c) no ha referido cuáles pueden ser todas las posibles líneas de investigación; d) justifica, de manera general, la necesidad de practicar diligencias a personas que ya habían declarado con anterioridad, “con el objeto de establecer posibles acompañamientos en las inspecciones judiciales con fines de exhumación” y que “profundi[cen] aspectos de sus intervenciones iniciales que den más claridad en la ejecución de actividades investigativas” 36, sin indicar el resultado de las mismas, y e) refiere que un “obstáculo muy grande” para la ejecución de la presente obligación es “el paso transcurrido desde la época en que fueron desaparecidas las víctimas”, el cual “ha hecho difícil la labor probatoria” 37. 14. Por otra parte, la Corte observa que de acuerdo con el Informe presentado por la Defensoría del Pueblo (supra Visto 6 y Considerando 3), se consignó que “[e]n las investigaciones judiciales nacionales sobre el caso Caballero Delgado y Santana, existe una confesión que dio toda la información sobre la autoría material, pero no se ha castigado a los culpables, aunque están identificados”. Asimismo, se indicó que “[s]egún lo reportado por la Fiscalía 28 especializada, el cambio de fiscalía realizado en septiembre de 2018 afectó la velocidad y el avance del proceso[, de forma que] a noviembre de 2018, el proceso seguía en etapa de instrucción, no contaba con ninguna persona condenada ni se había vinculado a varios de los militares que fueron absueltos por el fuero penal militar” 38. 15. Preocupa al Tribunal que pese a haber insistido en Resoluciones de supervisión de cumplimiento previas respecto de la importancia de recibir la debida información por parte del Estado para supervisar la presente medida y haber realizado solicitudes específicas y detalladas de información (supra Considerandos 5 a 7), el Estado continúe remitiendo información general sobre diversas diligencias realizadas, sin hacer alusión al objetivo o propósito de las mismas, sin evidenciar un plan sistemático y organizado de investigación, ni indicar cuáles son los pasos que ha tomado para retomar la investigación de las personas inicialmente sindicadas (supra Considerando 10), o bien, si existen líneas alternativas de investigación. El Estado tampoco ha referido cuáles son los mecanismos que están al alcance de la Fiscalía que le permitan cumplir con la obligación estatal de investigar los hechos del presente caso, y en especial aquellas que permitan dar celeridad a la investigación. Por último, si bien el Estado refiere que el paso del tiempo desde los hechos es un obstáculo para avanzar en la investigación, la Corte advierte que a lo largo de la etapa de supervisión ha resaltado a la inacción del Estado para superar esos inconvenientes y continuar con las investigaciones en contra de las personas presuntamente responsables de los hechos (supra Considerandos 5 a 7). 16. Adicionalmente, la Corte advierte que a lo largo de la presente etapa de supervisión y con posterioridad a la última Resolución de supervisión de cumplimiento, los representantes han hecho referencia a diversos obstáculos relacionados con las diligencias investigativas que mantienen a la investigación en etapa de instrucción, tales como: i) no se les ha permitido Cfr. Informe estatal de 4 de septiembre de 2012. Cfr. Informes estatales de 4 de septiembre de 2012 y 19 de marzo de 2019. 38 Cfr. Informe “Ampliando el horizonte de la justicia para las víctimas. Informe del estado de cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Colombia”, supra Visto 6, págs. 16 y 22. 36 37 -7-

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