participar en el diseño y práctica de diligencias investigativas importantes 39; ii) existen
diligencias que parecieran estar “inconclusas”; iii) se “reitera[n] medios de prueba”; iv)
existen otros “medios de prueba que se presentan de manera tan genérica, que resulta
imposible su cumplimiento dentro del término de comisión decretado” 40, y v) no se da
seguimiento a informes policiales y estudios que han “arroj[ado] importantes resultados
entorno al modus operandi y señalamientos hechos por testigos y declarantes sobre presuntos
responsables” 41.
17.
Asimismo, el Tribunal advierte que los representantes destacaron que “desde la
adopción de las mencionadas decisiones [… que declararon fundadas las acciones de revisión,]
la Fiscalía no […] ha tomado una sola decisión conducente a vincular y judicializar a los
agentes estatales que participaron directa o indirectamente en la desaparición forzada de
Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana” 42. En sentido contrario, afirmaron –sin
que el Estado lo controvirtiera- que “[l]a inactividad por parte del Estado en el impulso de la
investigación la justifica en que el Despacho responsable del caso ‘tiene un número
considerable de procesos con gran volumen de cuadernos, y atiende diligencias con detenidos
en audiencia pública’” 43. Así, la Corte coincide con los representantes cuando sostienen que
las diligencias reportadas por el Estado en su mayoría “constituyen actos de trámite, ninguno
de ellos dirigido a impulsar de fondo la investigación”, así como que “la falta de exhaustividad
con la que se ha emprendido la investigación por parte de la Fiscalía General de la Nación ha
propiciado la impunidad que actualmente rodea el caso […], siendo [las diligencias reportadas]
actividades adelantadas de forma aislada, insular y sin un objetivo claro que permita
establecer certeramente lo ocurrido con ellas” 44.
18.
En sus más recientes observaciones de abril de 2019, los representantes informaron
que en marzo de ese año “sostuvi[eron] una reunión con el Fiscal 48 de la Dirección
Especializada Contra las Violaciones a Derechos Humanos [… y] el Ministerio Público”, con el
“objetivo […] de concertar actos de investigación orientados a impulsar el proceso”. Como
resultado de dicho encuentro, el Fiscal 48 Especializado emitió una resolución el 26 de marzo
de 2019 mediante la cual ordenó diferentes actos investigativos a la luz de las decisiones
emitidas por la Sala de Casación Penal y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar
(supra Considerando 10), tal como ordenar “la ubicación” de un Mayor General, un Capitán y
un Suboficial, que habían sido señalados años atrás como presuntos responsables de los
39
Los representantes indicaron que “[l]a retracción de la Fiscalía a la participación de las víctimas en diligencias
investigativas importantes, se observa a través de tres fuentes principales: (i) absteniéndose de informar y comunicar
a los representantes de las víctimas de las reuniones de definición de acciones de investigación y de metodología de
trabajo, (ii) no comunicado con suficiente antelación del desarrollo de diligencias, [y] (iii) no indicando la realización
de actuaciones judiciales”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 8 de octubre de 2012.
40
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 8 de octubre de 2012.
41
Por ejemplo, los representantes de las víctimas señalaron que después del “Informe de Policía Judicial No.
744303” emitido el 4 de febrero de 2013, se realizó un estudio y “dentro de la diferente información objeto de análisis
se resaltan señalamientos concretos sobre presuntos autores y coautores del secuestro y desaparición forzada de las
víctimas”. No obstante, “[p]ese a lo anterior, el fiscal […] encargado de la investigación […] no ha ordenado la
práctica de medios de prueba que proyecten la continuidad en estas importantes labores investigativas que sugiere
el Informe de Policía Judicial -allegado en las postrimerías de cumplirse 24 años de ocurrido el crimen- donde se
visualiza con claridad señalamientos concretos sobre responsabilidades individuales. Por el contrario, el despacho
fiscal se ha limitado a reiterar medios de prueba”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 6 de
noviembre de 2013.
42
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 30 de agosto de 2017.
43
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 30 de agosto de 2017.
44
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 15 de marzo de 2018.
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