52. La Comisión ofreció como prueba pericial el dictamen de Alejandro Parellada para
declarar sobre:
[L]as obligaciones de los Estados respecto a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario a
la luz de los principios de libre determinación y de no contacto, teniendo en cuenta las
obligaciones establecidas en los instrumentos de derechos humanos aplicables. Adicionalmente,
se referirá a las medidas que deben tomar los Estados para cumplir con las obligaciones
emanadas de la Convención Americana tomando en cuenta las precauciones necesarias para
evitar el contacto con los PIAV, así como las medidas que los Estados deben tomar para evitar
que terceros realicen actividades que puedan vulnerar el principio de no contacto. Por otra parte,
se referirá a las obligaciones inmediatas y exigibles que se desprenden del artículo 26 de la
Convención en relación con los derechos culturales de los pueblos indígenas, en particular
aquellos que se encuentran en aislamiento voluntario. En la medida de lo pertinente, el perito
se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho
comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, podrá referirse a los hechos del caso.
53. Al respecto, la Comisión consideró que el peritaje ofrecido se refiere a temas de
orden público interamericano, en los términos del artículo 31.5 f) del Reglamento. En
efecto, argumentó que el presente caso permitirá a la Corte:
La oportunidad de fijar estándares en la materia, además de profundizar su jurisprudencia sobre
los derechos de los pueblos indígenas. En particular, teniendo en cuenta que las características
particulares de los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario requieren el
reconocimiento de principios adecuados que permitan el mejor entendimiento e interpretación
de los instrumentos de derechos humanos aplicables en la búsqueda de su mayor efectividad en
la protección de los PIAV. Asimismo, el presente caso permitirá a la Honorable Corte desarrollar
estándares relativos a las obligaciones inmediatas y exigibles que se desprenden del artículo 26
de la Convención en relación con los derechos culturales de los pueblos indígenas, en particular
aquellos que se encuentran en aislamiento voluntario.
54. Asimismo, en sus observaciones a las listas definitivas, la Comisión solicitó la
oportunidad verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante y
razonable, al perito Rommel Jáuregui, ofrecido por el Estado. Para justificar dicha
solicitud indicó que el peritaje de señor Jáuregui se referirá, entre otros aspectos, a la
protección a niños, niñas y adolescentes indígenas en aislamiento voluntario, aspecto
que tiene relación con el objeto del peritaje de Alejandro Parellada ofrecido por la
Comisión. Asimismo, consideró que el peritaje del señor Jáuregui guarda relación con
las cuestiones de orden público interamericano que involucra el caso, ya que permitirá
a la Corte “fijar estándares jurisprudenciales respecto las obligaciones estatales respecto
a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario a la luz de los principios de libre
determinación y de no contacto”.
55. El Estado alegó que la Comisión no explicó cómo se estaría afectando de manera
relevante el orden público interamericano. Asimismo, consideró que el objeto del peritaje
es muy amplio y general, por lo que solicitó que fuera descartado.
56. El Presidente recuerda que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1.f)
del Reglamento, la “eventual designación de peritos” podrá ser efectuada por la
Comisión Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público
interamericano de los derechos humanos”, cuyo fundamento y objeto tienen que ser
adecuadamente sustentados 48. Así, el objeto del peritaje ofrecido por la Comisión resulta
relevante para el orden público interamericano, debido a que implica un análisis de
estándares internacionales relativos a la garantía de los derechos culturales de los
48
Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 23 de
diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Álvarez Vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución del
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de julio de 2022, Considerando 17.
14