RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 30 DE MAYO DE 2013 CASO RODRÍGUEZ VERA Y OTROS VS. COLOMBIA VISTO: 1. El escrito de 9 de febrero de 2012, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el presente caso en contra de la República de Colombia (en adelante “Colombia” o “el Estado”). 2. El escrito de 25 de junio de 2012, mediante el cual los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas en relación con el presente caso (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”). 3. El escrito de 24 de noviembre de 2012, mediante el cual el Estado presentó su escrito de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito el Estado solicitó la realización de una audiencia especial sobre las excepciones preliminares y, en particular, sobre la alegada nulidad de un acto de la Comisión. 4. Los escritos de 17 de marzo de 2013, mediante los cuales la Comisión Interamericana y los representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. 5. La comunicación de 22 de marzo de 2013, mediante la cual el Estado reiteró su solicitud “de una audiencia independiente y previa a la de fondo, reparaciones y costas, en los términos del artículo 42.5 del Reglamento, con el fin de que se presenten las razones de hecho y de derecho en las que se fundan la nulidad y las excepciones alegadas por el Estado”. 6. Las notas de la Secretaría de la Corte de 10 de abril de 2013, mediante las cuales se informó a las partes y a la Comisión que la solicitud del Estado sería puesta en conocimiento del Tribunal para los efectos pertinentes, así como se otorgó un plazo a la Comisión Interamericana y a los representantes para presentar las observaciones que estimaran pertinentes a dicha solicitud del Estado (supra Vistos 3 y 5).

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