2 7. Los escritos de 17 de abril de 2013, mediante los cuales la Comisión Interamericana y los representantes presentaron sus observaciones a la solicitud del Estado. CONSIDERANDO QUE: 1. El artículo 42.5 del Reglamento de la Corte establece que “[c]uando lo considere indispensable, la Corte podrá fijar una audiencia especial para las excepciones preliminares, después de la cual decidirá sobre las mismas”. Asimismo, el artículo 42.6 establece que “[l]a Corte podrá resolver en una sola sentencia las excepciones preliminares, el fondo, las reparaciones y las costas del caso”. 2. En su escrito de contestación, Colombia señaló que “[d]adas las características de los asuntos que el Estado presenta como excepciones preliminares, el Estado solicita […] dar aplicación al artículo 42.5 y [42.]6 del Reglamento [del Tribunal]”. Asimismo, realizó la misma solicitud en relación con la alegada nulidad “de la comunicación a través de la cual la Comisión […] informó sobre la acumulación de las etapas de admisibilidad y fondo”, así como del “Informe de Admisibilidad y Fondo No. 137/11 en cuanto este documento es la consecuencia de [la mencionada decisión de acumulación]”. De acuerdo al Estado, dicha acumulación generó que Colombia no tuviese certeza sobre el objeto de la controversia. Por tanto, señaló que dada las características de la nulidad alegada solicitaba “decretar una audiencia que le permita al Estado exponer ante el Tribunal las razones de hechos y de derecho que le llevaron a promover este incidente procesal”. 3. En el escrito recibido el 22 de marzo de 2013 Colombia reiteró su solicitud de “la fijación de una audiencia independiente y previa a la de [los eventuales] fondo, reparaciones y costas”, indicando que ���[l]a realización de la [misma] resulta indispensable para evitar la consumación de la grave afectación al derecho de defensa del Estado colombiano, proveniente de las falencias procesales ocurridas en el curso del trámite cuasijurisdiccional previamente agotado por la C[omisión]”. Además, señaló que “la naturaleza complejísima del caso en estudio requiere que la Corte haya estudiado las solicitudes hechas por el Estado en materia de nulidad y excepciones antes de abordar el fondo y las reparaciones y que después de ello haya una audiencia independiente que permita al Estado presentar sus argumentos sustantivos sobre el caso y a la Corte concentrarse en el examen de los mismos”. 4. Los representantes alegaron que, de acuerdo al Reglamento de la Corte, la celebración de una audiencia especial para las excepciones preliminares “constituye una excepción”. En este sentido, señalaron que “el Estado no ha fundamentado cuáles serían las circunstancias especiales del caso que justificarían un tratamiento diferenciado de las cuestiones de admisibilidad”. Para los representantes, los argumentos del Estado “no constituyen una circunstancia excepcional que amerite un tratamiento diferenciado en este caso”. Además, destacaron que “han transcurrido casi 28 años desde la comisión de los hechos, tiempo durante el cual las víctimas y sus familiares han esperado la consecución

Seleccionar párrafo de destino3