3
4.
Las comunicaciones de 21 de febrero, 21 de mayo y 17 de octubre de 2008,
mediante las cuales los representantes de las víctimas (en adelante los “representantes”)
presentaron sus observaciones sobre el estado de cumplimiento de la Sentencia.
5.
Las comunicaciones de 6 de junio y 3 de noviembre de 2008, mediante las cuales la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana o
“la Comisión”) presentó sus observaciones sobre el estado de cumplimiento de la Sentencia.
Considerando:
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la
supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
2.
Que el Perú es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) desde el 28 de julio de 1978 y
reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981.
3.
Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes
en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que
sean partes”. Para ello, los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo
dispuesto por el Tribunal en sus decisiones2.
4.
Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según
lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser cumplidas de
manera pronta por el Estado, en forma íntegra y dentro del plazo establecido para tal
efecto.
5.
Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde
a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado,
2
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie
C No. 104, párr. 131; Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de 2009, considerando tercero, y
Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de 2009, considerando
tercero.