actuando con consentimiento o tolerancia del Estado, puedan afectar la existencia, valor, uso o
goce del territorio al cual tienen derecho los integrantes del pueblo Saramaka, a menos que el
Estado obtenga el consentimiento previo, libre e informado de dicho pueblo. Respecto de las
concesiones ya otorgadas dentro del territorio tradicional Saramaka, el Estado debe revisarlas, a
la luz de la […] Sentencia y la jurisprudencia de este Tribunal, con el fin de evaluar si es
necesaria una modificación a los derechos de los concesionarios para preservar la supervivencia
del pueblo Saramaka, [en los términos de los] párrafos 101, 115, 129-137, 143, 147, 155, 157,
158 y 194(a) de [la] Sentencia[;]
6.
[e]l Estado debe otorgar a los miembros del pueblo Saramaka el reconocimiento legal de
la capacidad jurídica colectiva correspondiente a la comunidad que ellos integran, con el
propósito de garantizarles el ejercicio y goce pleno de su derecho a la propiedad de carácter
comunal, así como el acceso a la justicia como comunidad, de conformidad con su derecho
consuetudinario y tradiciones, [en los términos de los] párrafos 174 y 194(b) de [la]
Sentencia[;]
7.
[e]l Estado debe eliminar o modificar las disposiciones legales que impiden la protección
del derecho a la propiedad de los miembros del pueblo Saramaka y adoptar, en su legislación
interna y a través de consultas previas, efectivas y plenamente informadas con el pueblo
Saramaka, medidas legislativas o de otra índole necesarias a fin de reconocer, proteger,
garantizar y hacer efectivo el derecho de los integrantes del pueblo Saramaka a ser titulares de
derechos bajo forma colectiva sobre el territorio que tradicionalmente han ocupado y utilizado,
el cual incluye las tierras y los recursos naturales necesarios para su subsistencia social, cultural
y económica, así como administrar, distribuir y controlar efectivamente [ese] territorio, de
conformidad con su derecho consuetudinario y sistema de propiedad comunal, y sin perjuicio a
otras comunidades indígenas y tribales, [en los términos de los] párrafos 97 a 116 y 194(c) de
[la] Sentencia[;]
8.
[e]l Estado debe adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otra índole que
sean necesarias para reconocer y garantizar el derecho del pueblo Saramaka a ser
efectivamente consultado, según sus tradiciones y costumbres, o en su caso, el derecho de
otorgar o abstenerse de otorgar su consentimiento previo, libre e informado, respecto de los
proyectos de desarrollo o inversión que puedan afectar su territorio, y a compartir,
razonablemente, los beneficios de esos proyectos […], en el caso de que se llevaren a cabo. El
pueblo de Saramaka debe ser consultado durante el proceso establecido para cumplir con esta
forma de reparación, [en los términos de los párrafos] 129 a 140, 143, 155, 158 y 194(d) de
[la] Sentencia[;]
9.
[e]l Estado debe asegurar que se realicen estudios de impacto ambiental y social
mediante entidades técnicamente capacitadas e independientes y, previo al otorgamiento de
concesiones relacionadas con proyectos de desarrollo o inversión dentro del territorio tradicional
Saramaka, e implementar medidas y mecanismos adecuados a fin de minimizar el perjuicio que
puedan tener dichos proyectos en la capacidad de supervivencia social, económica y cultural del
pueblo Saramaka, [en los términos de los] párrafos 129, 133, 143, 146, 148, 155, 158 y 194(e)
de [la] Sentencia[;]
10.
[e]l Estado debe adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otra índole
necesarias para proporcionar a los integrantes del pueblo Saramaka los recursos efectivos y
adecuados contra actos que violan su derecho al uso y goce de la propiedad de conformidad con
su sistema de propiedad comunal, [de acuerdo con los] párrafos 177 a 185 y 194(f) de [la]
Sentencia[;]
11.
[e]l Estado debe traducir al holandés y publicar el Capítulo VII de la […] Sentencia, sin las
correspondientes notas al pie, así como los puntos resolutivos del número uno al quince, en el
Boletín Oficial del Estado y en otro diario masivo de circulación nacional, [en los términos de
los] párrafos 196(a) y 197 de [la] Sentencia[;]
12.
[e]l Estado debe financiar dos transmisiones radiales en lengua Saramaka de los
contenidos de los párrafos 2, 4, 5, 17, 77, 80-86, 88, 90, 91, 115, 116, 121, 122, 127-129,
146, 150, 154, 156, 172 y 178, sin las correspondientes notas al pie, y de los puntos resolutivos
números uno al quince de la […] Sentencia, en una estación de radio que sea accesible al pueblo
Saramaka, [en los términos de los] párrafos 196(b) y 197 de[l] Fallo[;]
13.
[e]l Estado debe asignar las cantidades fijadas en [la] Sentencia como indemnización por
el daño material e inmaterial a un fondo de desarrollo comunitario creado y establecido a
beneficio de los miembros del pueblo Saramaka en su propio territorio tradicional, [en los
términos de los] párrafos 199, 201, 202, 208 y 210 a 212 de[l] Fallo[; y]
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