técnico”. Los representantes presentaron ante Tribunal una copia de la nota del Relator Especial. 29. La Comisión consideró “preocupante” que a pesar de “ser una obligación de vital importancia y a pesar de las recomendaciones específicas que presentó el Relator Especial de las Naciones Unidas [e]n abril 2011, el Estado no ha adoptado ninguna de las medidas legislativas requeridas para implementar la [S]entencia”, ni ha indicado como dará “seguimiento” a dichas recomendaciones. La Comisión solicitó que el Estado proporcione información detallada respecto del informe del Relator Especial y “recib[ió de forma favorable la sugerencia del informe] de que el gobierno de Surinam busque asistencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para ayudar a facilitar y orientar las negociaciones iniciales’”. 30. La Corte resalta que, conforme a la Sentencia, el Estado debía implementar las medidas de reparación que incluyan cambios en su legislación interna “dentro de un plazo razonable”18. También resalta que han pasado casi cuatro años desde la notificación de la Sentencia, y el Estado no ha informado sobre ningún avance hacia la implementación de estas obligaciones después de la cancelación del proyecto SSDI en diciembre 2010 (supra Considerandos 8, 9 y 11). Por lo tanto, la Corte considera necesario que el Estado informe detalladamente sobre las medidas que está adoptando para cumplir con los puntos resolutivos seis, siete, ocho y diez de la Sentencia y presente cualquier proyecto de ley que haya sido propuesto ante el poder legislativo del Estado. Asimismo, el Estado debe presentar un cronograma para el cumplimiento con estas medidas de reparación. d) Deber de traducir al holandés y publicar el Capítulo VII y los Puntos Resolutivos uno a quince de la Sentencia en el Boletín Oficial del Estado y en otro diario de circulación nacional (punto resolutivo once de la Sentencia)) 31. El Estado informó que ha publicado, en holandés, el Capítulo VII y los Puntos Resolutivos del uno al quince de la Sentencia en un diario de circulación nacional y en el Boletín Oficial de Surinam del 19 de noviembre de 2010, No. 17.002/10 (S.B. 2010 no. 168). 32. Los representantes reconocieron que el Estado publicó la traducción de la Sentencia al holandés en un diario de circulación nacional y en el Boletín Oficial. 33. La Comisión no se refirió específicamente a esta obligación en sus comunicaciones más recientes a la Corte. 34. En vista de la información presentada por el Estado y los representantes, y dado que no hay ninguna controversia entre las partes, la Corte considera que el Estado ha cumplido con el punto resolutivo once de la Sentencia. e) Deber de financiar dos transmisiones radiales en lengua Saramaka de partes de la Sentencia, incluyendo los puntos resolutivos uno a quince, en una estación de radio que sea accesible al pueblo Saramaka (punto resolutivo doce de la Sentencia) 35. El Estado informó que ha publicado la Sentencia “en episodios”, según un acuerdo con la Asociación de Autoridades Saramaka, en seis estaciones radiales, tres de 18 Cfr. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 10, párr. 194 b), c), d), y f). 13

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