Corte sobre la implementación de la Sentencia, la Corte considera conveniente convocar
a una audiencia privada a ser realizada durante el año 2012, en una fecha a ser decidida,
como parte del procedimiento en este caso. En este sentido, la Corte le recuerda al
Estado que, conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Convención, las sentencias
del Tribunal deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra y que la
obligación de cumplir con sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe
corresponde a un principio básico del derecho. Al mismo tiempo, Los Estados Partes no
pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional
ya establecida (supra Considerandos 3 y 4).
51.
En cuanto a la segunda solicitud de los representantes, el Tribunal indica que no
tiene competencia conforme a la Convención Americana para solicitar que el Banco
Interamericano de Desarrollo garantice el cumplimiento por parte del Estado en este
caso.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones y de
conformidad con los Artículos 33, 62.1, 62.3, 65 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, Artículos 24, 25 y 30 del Estatuto de la Corte y Artículos 31.2
y 69 de su Reglamento,
DECLARA QUE:
1.
De acuerdo con los Considerandos de esta Resolución, el Estado ha cumplido con
las siguientes obligaciones establecidas en la Sentencia:
a)
traducir al holandés y publicar el Capítulo VII de la Sentencia, sin las
correspondientes notas al pie, así como los puntos resolutivos del número uno al
quince, en el Boletín Oficial del Estado y en otro diario masivo de circulación
nacional (punto resolutivo once de la Sentencia y Considerandos 31 al 34);
b)
financiar dos transmisiones radiales en lengua Saramaka de los contenidos
de los párrafos 2, 4, 5, 17, 77, 80-86, 88, 90, 91, 115, 116, 121, 122, 127-129,
146, 150, 154, 156, 172 y 178, sin las correspondientes notas al pie, y de los
puntos resolutivos números uno al quince de la Sentencia, en una estación de
radio que sea accesible al pueblo Saramaka (punto resolutivo doce de la
Sentencia y Considerandos 35 al 38); y
c)
reintegrar costas y gastos (punto resolutivo catorce de la Sentencia y
Considerandos 43 al 46).
2.
De acuerdo con los Considerandos de esta Resolución, el Estado ha cumplido
parcialmente con la obligación de asignar las cantidades fijadas en la Sentencia como
indemnización por el daño material e inmaterial a un fondo de desarrollo comunitario
creado y establecido a beneficio de los miembros del pueblo Saramaka en su propio
territorio tradicional (punto resolutivo trece y Considerandos 39 al 42).
3.
De acuerdo con los Considerandos de esta Resolución, el Estado no ha cumplido
con las siguientes obligaciones establecidas en la Sentencia:
16