Corte sobre la implementación de la Sentencia, la Corte considera conveniente convocar a una audiencia privada a ser realizada durante el año 2012, en una fecha a ser decidida, como parte del procedimiento en este caso. En este sentido, la Corte le recuerda al Estado que, conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Convención, las sentencias del Tribunal deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra y que la obligación de cumplir con sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe corresponde a un principio básico del derecho. Al mismo tiempo, Los Estados Partes no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida (supra Considerandos 3 y 4). 51. En cuanto a la segunda solicitud de los representantes, el Tribunal indica que no tiene competencia conforme a la Convención Americana para solicitar que el Banco Interamericano de Desarrollo garantice el cumplimiento por parte del Estado en este caso. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los Artículos 33, 62.1, 62.3, 65 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículos 24, 25 y 30 del Estatuto de la Corte y Artículos 31.2 y 69 de su Reglamento, DECLARA QUE: 1. De acuerdo con los Considerandos de esta Resolución, el Estado ha cumplido con las siguientes obligaciones establecidas en la Sentencia: a) traducir al holandés y publicar el Capítulo VII de la Sentencia, sin las correspondientes notas al pie, así como los puntos resolutivos del número uno al quince, en el Boletín Oficial del Estado y en otro diario masivo de circulación nacional (punto resolutivo once de la Sentencia y Considerandos 31 al 34); b) financiar dos transmisiones radiales en lengua Saramaka de los contenidos de los párrafos 2, 4, 5, 17, 77, 80-86, 88, 90, 91, 115, 116, 121, 122, 127-129, 146, 150, 154, 156, 172 y 178, sin las correspondientes notas al pie, y de los puntos resolutivos números uno al quince de la Sentencia, en una estación de radio que sea accesible al pueblo Saramaka (punto resolutivo doce de la Sentencia y Considerandos 35 al 38); y c) reintegrar costas y gastos (punto resolutivo catorce de la Sentencia y Considerandos 43 al 46). 2. De acuerdo con los Considerandos de esta Resolución, el Estado ha cumplido parcialmente con la obligación de asignar las cantidades fijadas en la Sentencia como indemnización por el daño material e inmaterial a un fondo de desarrollo comunitario creado y establecido a beneficio de los miembros del pueblo Saramaka en su propio territorio tradicional (punto resolutivo trece y Considerandos 39 al 42). 3. De acuerdo con los Considerandos de esta Resolución, el Estado no ha cumplido con las siguientes obligaciones establecidas en la Sentencia: 16

Seleccionar párrafo de destino3