Paramaribo y tres del interior. De las seis transmisiones, todas realizadas en el año 2010,
tres fueron en lengua Saramaka19.
36.
Los representantes “reconoci[eron] que las transmisiones de la [S]entencia en las
estaciones radiales se realizaron”.
37.
La Comisión no se refirió específicamente a esta obligación en sus comunicaciones
más recientes a la Corte.
38.
En consideración de la información presentada por el Estado y los representantes,
la Corte considera que el Estado ha cumplido con el punto resolutivo doce de la
Sentencia.
f) Deber de asignar las cantidades fijadas en la Sentencia como indemnización
por el daño material e inmaterial a un fondo de desarrollo comunitario creado y
establecido a beneficio de los miembros del pueblo Saramaka en su propio
territorio tradicional (punto resolutivo trece de la Sentencia)
39.
El Estado informó que “se ha creado la fundación para el Fondo de Desarrollo
Comunitario del Pueblo Saramaka en cumplimiento con lo [ordenado por la Corte la cual
que exigió] contar con la colaboración de un representante del pueblo Saramaka, un
representante del Estado y un representante designado en forma conjunta por el pueblo
Saramaka y el Estado”. También indicó que “ya se ha transferido [l]a suma de [USD
$600.000,00 (seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América) a la cuenta [del
Fondo de Desarrollo,] y alrededor de [USD $5.151,51 (cinco mil ciento cincuenta y un
con 51/100 dólares de los Estados Unidos de América) ya habían sido] utilizados para
una reunión (Grankrutu) con las autoridades tradicionales del pueblo Saramaka [llevada
a cabo el 17 de diciembre de 2010]”.
40.
En su escrito del 15 de julio de 2011 (supra Visto 11), los representantes
reconocieron que “los fondos habían sido transferidos al fondo de desarrollo ordenado por
la Corte”, pero indicaron que “hasta el presente, no se habían utilizado los fondos para
actividades en el territorio Saramaka”.
41.
En su escrito del 19 de julio de 2011, la Comisión indicó que “el Estado no
presentó información referente a cómo y cuándo comenzaría a funcionar el fondo, ni la
cantidad de dinero depositada en el fondo”.
42.
La Corte resalta que conforme a la Sentencia, se le ordenó al Estado el pago de
USD $75.000,00 (setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) en daños
materiales y de USD $600.000,00 (seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de
América) en daños inmateriales a ser depositados en un fondo de desarrollo
comunitario20. El Tribunal también observó que el Estado solamente informó el pago de
USD $600.000,00 (seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América) al fondo,
mientras que lo indicado por los representantes de que “los fondos han sido transferidos”
parece suponer que el Estado ha cumplido en su totalidad con la obligación establecida
en el punto resolutivo número trece de la Sentencia. Dado que no se presentó ante la
19
El Estado presentó los nombres de las seis estaciones de radio que contrató para transmitir la
Sentencia. En Paramaribo, la Sentencia fue transmitida en los meses de julio, marzo y agosto 2010,
realizándose la transmisión de marzo en lengua Saramaka. En el interior, las tres transmisiones se realizaron
en diciembre 2010. Las primeras dos de éstas se hicieron en lengua Saramaka.
20
Cfr. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas,
supra nota 10, párr. 199 y 201.
14