técnico”. Los representantes presentaron ante Tribunal una copia de la nota del Relator
Especial.
29.
La Comisión consideró “preocupante” que a pesar de “ser una obligación de vital
importancia y a pesar de las recomendaciones específicas que presentó el Relator
Especial de las Naciones Unidas [e]n abril 2011, el Estado no ha adoptado ninguna de las
medidas legislativas requeridas para implementar la [S]entencia”, ni ha indicado como
dará “seguimiento” a dichas recomendaciones. La Comisión solicitó que el Estado
proporcione información detallada respecto del informe del Relator Especial y “recib[ió de
forma favorable la sugerencia del informe] de que el gobierno de Surinam busque
asistencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para ayudar a facilitar y
orientar las negociaciones iniciales’”.
30.
La Corte resalta que, conforme a la Sentencia, el Estado debía implementar las
medidas de reparación que incluyan cambios en su legislación interna “dentro de un
plazo razonable”18. También resalta que han pasado casi cuatro años desde la
notificación de la Sentencia, y el Estado no ha informado sobre ningún avance hacia la
implementación de estas obligaciones después de la cancelación del proyecto SSDI en
diciembre 2010 (supra Considerandos 8, 9 y 11). Por lo tanto, la Corte considera
necesario que el Estado informe detalladamente sobre las medidas que está adoptando
para cumplir con los puntos resolutivos seis, siete, ocho y diez de la Sentencia y presente
cualquier proyecto de ley que haya sido propuesto ante el poder legislativo del Estado.
Asimismo, el Estado debe presentar un cronograma para el cumplimiento con estas
medidas de reparación.
d) Deber de traducir al holandés y publicar el Capítulo VII y los Puntos
Resolutivos uno a quince de la Sentencia en el Boletín Oficial del Estado y en
otro diario de circulación nacional (punto resolutivo once de la Sentencia))
31.
El Estado informó que ha publicado, en holandés, el Capítulo VII y los Puntos
Resolutivos del uno al quince de la Sentencia en un diario de circulación nacional y en el
Boletín Oficial de Surinam del 19 de noviembre de 2010, No. 17.002/10 (S.B. 2010 no.
168).
32.
Los representantes reconocieron que el Estado publicó la traducción de la
Sentencia al holandés en un diario de circulación nacional y en el Boletín Oficial.
33.
La Comisión no se refirió específicamente a esta obligación en sus comunicaciones
más recientes a la Corte.
34.
En vista de la información presentada por el Estado y los representantes, y dado
que no hay ninguna controversia entre las partes, la Corte considera que el Estado ha
cumplido con el punto resolutivo once de la Sentencia.
e) Deber de financiar dos transmisiones radiales en lengua Saramaka de partes
de la Sentencia, incluyendo los puntos resolutivos uno a quince, en una estación
de radio que sea accesible al pueblo Saramaka (punto resolutivo doce de la
Sentencia)
35.
El Estado informó que ha publicado la Sentencia “en episodios”, según un acuerdo
con la Asociación de Autoridades Saramaka, en seis estaciones radiales, tres de
18
Cfr. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas,
supra nota 10, párr. 194 b), c), d), y f).
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