[S]entencia”. 10. La Comisión indicó que el Estado “no ha logrado delimitar el territorio Saramaka”. También indicó que según la información proporcionada por los representantes, “el Estado no ha[bía] tomado medidas específicas para cumplir con esta medida de reparación, ni había […] consultado debidamente al pueblo Saramaka respecto de la implementación de la obligación”. 11. La Corte nota que el Estado y los representantes han logrado llegar a un acuerdo respecto del cumplimiento del Estado con la Sentencia y con esta obligación en particular, y que se están realizando reuniones regulares a ese fin. Sin embargo, la Corte nota que el Estado no ha cumplido con los plazos establecidos en dicho acuerdo9. Asimismo, la Corte resalta que en su primer y segundo informe sobre cumplimiento, así como durante la audiencia privada, el Estado había indicado que el proyecto SSDI serviría como base para la implementación de esta obligación por su parte; sin embargo, el Estado no ha indicado, ahora que el proyecto SSDI ha sido cancelado, las medidas específicas que ha adoptado conforme con el acuerdo celebrado con Narena y CELOS (supra Considerando 8) a fin de implementar esta medida de reparación. El Estado tampoco ha indicado si acepta la posición de los representantes de que Saramaka actualmente no tiene ninguna disputa con sus vecinos respecto de territorios traslapados, ni se refirió al supuesto desacuerdo con las víctimas respecto de las tierras que podrían haber sido “otorgadas como plantaciones durante el inicio de la era colonial” (supra Considerando 9). Asimismo, la Corte resalta que conforme a la Sentencia, el Estado debía comenzar con el proceso de delimitación, demarcación y otorgamiento de títulos del territorio Saramaka dentro de los tres meses posteriores a la fecha de notificación de la Sentencia, y dicho proceso debía ser completado dentro de los tres años posteriores a esa fecha10. Por lo tanto, esta medida de reparación debió haber sido implementada, a más tardar, en diciembre 201011. 12. Por consiguiente, esta Corte considera que el Estado no ha cumplido con esta obligación y debe, por lo tanto, presentar información actualizada y detallada sobre las medidas específicas que está implementando para delimitar, demarcar y otorgar títulos sobre los territorios Saramaka como se indica en la Sentencia (supra Visto 1). Asimismo, el Estado debe informar sobre las medidas que está adoptando para llevar a cabo las consultas con el pueblo Saramaka sobre la implementación de esta obligación en particular, así como sobre los resultados de dichas consultas. El Estado debe presentar también un cronograma detallado para el cumplimiento con esta obligación, dado que ya no ha cumplido con los plazos establecidos en la Sentencia, y debe presentar el mapa al que se hace referencia en los escritos del Estado y los representantes (supra Considerandos 8 y 9). Por último, la Corte le recuerda al Estado que es su obligación dar pronto cumplimiento a las solicitudes de información conforme con el artículo 68.1 de la Convención (supra Considerandos 3, 5 y 6). a.2) Deber de abstenerse de realizar actos que podrían dar lugar a que agentes del propio Estado o terceros, actuando con consentimiento o tolerancia del Estado, puedan afectar la existencia, valor, uso o goce del territorio Saramaka hasta tanto no se lleve a cabo la delimitación, 9 “Acuerdo para la Implementación de la Sentencia de la Corte Interamericana [de] Derechos Humanos respecto del Pueblo Saramaka (Ser C No[.] 172 y Ser C No. 185)” (expediente sobre la supervisión de cumplimiento, tomo I, folios 661-664). 10 Cfr. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 194 a). 11 La Sentencia fue notificada al Estado el 19 de diciembre de 2007. 8

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