demarcación u otorgamiento de título y obligación de revisar las
concesiones ya otorgadas antes del dictado de la Sentencia
13.
El Estado no informó sobre el cumplimiento con el deber de revisar concesiones
existentes sobre territorios Saramaka previo a la emisión de la Sentencia. Con respecto
al otorgamiento de concesiones nuevas en ese territorio (infra Considerando 14), el
Estado indicó que “El Ministerio de Desarrollo Regional está en el proceso de recolectar
[…] información [sobre este tema] del Ministerio de Planeamiento Físico, Administración
de Tierras y Bosques”. Cuando esa información sea recolectada, “las agencias
involucradas [serán] informadas y se [adoptarán] medidas correctivas, donde fueran
necesarias”.
14.
Los representantes manifestaron que “no tienen conocimiento de esfuerzo alguno
por parte del Estado para revisar [concesiones existentes] dentro del territorio
Saramaka” antes de la emisión de la Sentencia. Asimismo, durante la audiencia privada,
los representantes le informaron a la Corte que, al menos, seis concesiones mineras y
madereras fueron otorgadas en el territorio Saramaka desde la fecha en la que se dictó
la Sentencia, supuestamente sin notificar o consultar con el pueblo Saramaka, y que
varias de estas actividades requerían el consentimiento de dicho pueblo. Según los
representantes, ninguna de estas concesiones “ha sido revocada o modificada por el
Estado – a pesar de las peticiones formales presentadas por los Saramaka solicitándolo.
Igualmente, el Estado [no] ha respondido a las solicitudes de información sobre estas
concesiones”. Según el mejor saber y entender de los representantes “ninguna de las
concesiones madereras emitidas en el territorio Saramaka han sido o están siendo
explotadas actualmente”. Sin embargo, la concesión para la minería de piedras “ha
estado en actividad por más de un año[,][…] al detrimento extremo de familias
Saramaka cercanas […]. [Según los representantes, los] impactos adversos incluyen la
destrucción de áreas agrícolas, la contaminación extensiva de aire y agua debido a
desechos de la minería, la usurpación y negación de derechos de propiedad de los
Saramaka sobre [esas] tierras y recursos, y la negación de su derecho a controlar de
forma efectiva su territorio tradicional”. Asimismo, la concesión fue supuestamente
emitida sin la finalización de un “estudio previo e independiente del impacto ambiental y
social y sin la implementación de medidas mitigantes efectivas”.
15.
Los representantes también le informaron a la Corte de un proyecto para mejorar
la Calle Afobaka en territorio Saramaka. Aún cuando los Saramaka no necesariamente se
oponen al proyecto, los representantes resaltaron que no habían sido consultados sobre
el tema, a pesar del hecho de que esto “mejoraría de forma significativa el acceso al
territorio Saramaka por una variedad de usuarios”. Los representantes también indicaron
que el Banco de Desarrollo Interamericano no desembolsó los fondos solicitados por el
Estado a fin de realizar estudios de impacto ambiental y social de este proyecto.
Finalmente, en sus observaciones a la comunicación del Estado del 29 de julio de 2011,
los representantes argumentaron que “el Estado ha[bía] […] emitido un título de
propiedad dentro el territorio Saramaka […] el 16 de julio de 2010” a nombre de una
empresa privada “a fin de mantener un complejo turístico”, sin la participación efectiva
del pueblo Saramaka. Los representantes aseguraron que esto representa “una
expropiación internacionalmente ilegítima de las tierras Saramaka a favor de una
persona no-Saramaka sin […] el debido proceso”. En vista de lo anterior, los
representantes solicitaron que el Tribunal le ordene al Estado revocar de inmediato tanto
el título de propiedad como las concesiones otorgadas en el territorio Saramaka con
posterioridad al dictado de la Sentencia,
“comenzar inmediatamente los debates
debidamente organizados con el pueblo Saramaka [respecto] de la mejora de la calle a
fin de obtener su consentimiento, incluyendo [lo que se refiere a] como se pueden
realizar ESIAs apropiados con su participación efectiva y de acuerdo con estándares
internacionales y las mejores prácticas, e indemnizar a los Saramaka por cualquier daño
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