incluyéndose además otras disposiciones que hacen explícita mención a la vivienda 41 . Hay
asimismo en el ámbito del Sistema Interamericano alusiones a la materia en otros tratados que
todavía no han entrado en vigor42.
54. Es de destacar que, como se ha indicado […], el Protocolo de San Salvador no incluye en
su articulado una norma directamente atinente al derecho a la vivienda43.
[…]
C. Obligaciones de respeto y garantía
C.1. Aspectos generales
expeditos de reclamación y justicia en caso de desalojos de personas mayores y adoptarán las medidas
necesarias para protegerlas contra los desalojos forzosos ilegales. Los Estados Parte deberán promover
programas para la prevención de accidentes en el entorno y el hogar de la persona mayor”.
41
Son las siguientes: artículo 2, denominado “Definiciones”: “A los efectos de la presente Convención
se entiende por: […] ‘Unidad doméstica u hogar’: El grupo de personas que viven en una misma vivienda,
comparten las comidas principales y atienden en común las necesidades básicas, sin que sea necesario que
existan lazos de parentesco entre ellos. […]”; artículo 12, titulado “Derechos de la persona mayor que recibe
servicios de cuidado a largo plazo”: “La persona mayor tiene derecho a un sistema integral de cuidados que
provea la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y
nutricional, agua, vestuario y vivienda; promoviendo que la persona mayor pueda decidir permanecer en su
hogar y mantener su independencia y autonomía. […]”, y el artículo 26 sobre “Derecho a la accesibilidad y a
la movilidad personal”: “La persona mayor tiene derecho a la accesibilidad al entorno físico, social,
económico y cultural, y a su movilidad personal. A fin de garantizar la accesibilidad y la movilidad personal
de la persona mayor para que pueda vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los
aspectos de la vida, los Estados Parte adoptarán de manera progresiva medidas pertinentes para asegurar el
acceso de la persona mayor, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la
información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las
comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas
urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras
de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a: a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras
instalaciones exteriores e interiores como centros educativos, viviendas, instalaciones médicas y lugares de
trabajo. […]”.
42
Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de
Intolerancia (adoptada el 5 de junio de 2013): artículo 7: “Los Estados Partes se comprometen a adoptar la
legislación que defina y prohíba claramente el racismo, la discriminación racial y formas conexas de
intolerancia, aplicable a todas las autoridades públicas, así́ como a todas las personas naturales o físicas y
jurídicas, tanto en el sector público como en el privado, en especial en las áreas de empleo, participación en
organizaciones profesionales, educación, capacitación, vivienda, salud, protección social, ejercicio de la
actividad económica, acceso a los servicios públicos, entre otros; y a derogar o modificar toda legislación
que constituya o dé lugar a racismo, discriminación racial y formas conexas de intolerancia”. Convención
Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia (adoptada el 5 de junio de 2013):
Artículo 7: “Los Estados Partes se comprometen a adoptar la legislación que defina y prohíba claramente la
discriminación y la intolerancia, aplicable a todas las autoridades públicas, así́ como a todas las personas
naturales o físicas, y jurídicas, tanto en el sector público como privado, en especial en las áreas de empleo,
participación en organizaciones profesionales, educación, capacitación, vivienda, salud, protección social,
ejercicio de la actividad económica, acceso a los servicios públicos, entre otros; y a derogar o modificar toda
legislación que constituya o dé lugar a discriminación e intolerancia”.
43
Ello no obsta a la posibilidad de que, efectuado el análisis hermenéutico correspondiente, pudiera
eventualmente concluirse que el texto de algunas normas del Protocolo de San Salvador incluya alusiones
que, sin perjuicio de no expresarla palabra “vivienda”, substantivamente refieran al derecho a la vivienda, o
a elementos del mismo que se vinculen al derecho que sí se recepta en forma explícita. Así podría
entenderse, por ejemplo, el artículo 17, denominado “Protección de los Ancianos”, que indica que “[t]oda
persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados Partes se
comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la
práctica y en particular a: a. Proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica
especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de
proporcionársela por sí mismas […]”.
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