como que priva a la obligación de todo contenido significativo. […L]a frase
debe interpretarse a la luz de […] la razón de ser, del P[IDESC], que es
establecer claras obligaciones […] con respecto a la plena efectividad de los
derechos de que se trata. Este impone así una obligación de proceder lo más
expedita y eficazmente posible con miras a lograr ese objetivo. Además,
todas las medidas de carácter deliberadamente retroactivo en este aspecto
requerirán la consideración más cuidadosa y deberán justificarse plenamente
por referencia a la totalidad de los derechos previstos en el Pacto y en el
contexto del aprovechamiento pleno del máximo de los recursos de que se
disponga. […C]orresponde a cada Estado Parte una obligación mínima de
asegurar la satisfacción de por lo menos niveles esenciales de cada uno de
los derechos. Así, por ejemplo, un Estado Parte en el que un número
importante de individuos está privado de alimentos esenciales, de atención
primaria de salud esencial, de abrigo y vivienda básicos o de las formas más
básicas de enseñanza, prima facie no está cumpliendo sus obligaciones en
virtud del Pacto. […A]unque se demuestre que los recursos disponibles son
insuficientes, sigue en pie la obligación de que el Estado Parte se empeñe en
asegurar el disfrute más amplio posible de los derechos pertinentes dadas las
circunstancias reinantes. Más aún, de ninguna manera se eliminan, como
resultado de las limitaciones de recursos, las obligaciones de vigilar la medida
de la realización, o más especialmente de la no realización, de los derechos
económicos, sociales y culturales y de elaborar estrategias y programas para
su promoción. […A]un en tiempos de limitaciones graves de recursos, […] se
puede y se debe […] proteger a los miembros vulnerables de la sociedad
[…]46.
78. Más adelante, el Comité DESC señaló en su Observación General No. 12, referida al
derecho a la alimentación, obligaciones que entendió que rigen respecto a “cualquier derecho
humano”47. Con posterioridad lo reiteró en modo más preciso. Así, en la Observación General
No. 14, referida al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité DESC
expuso:
Al igual que todos los derechos humanos, el derecho a la salud impone tres
tipos o niveles de obligaciones a los Estados Partes: la obligación de respetar,
proteger y cumplir. A su vez, la obligación de cumplir comprende la
obligación de facilitar, proporcionar y promover. La obligación de respetar
exige que los Estados se abstengan de injerirse directa o indirectamente en
el disfrute del derecho […]. La obligación de proteger requiere que los
Estados adopten medidas para impedir que terceros interfieran en [dicho
disfrute]. Por último, la obligación de cumplir requiere que los Estados
adopten medidas apropiadas de carácter legislativo, administrativo,
presupuestario, judicial o de otra índole para dar plena efectividad al derecho
[…].La obligación de cumplir (facilitar) requiere en particular que los Estados
adopten medidas positivas que permitan y ayuden a los particulares y las
comunidades disfrutar del derecho […]. Los Estados Partes también tienen la
obligación de cumplir (facilitar) un derecho específico enunciado en el Pacto
en los casos en que los particulares o los grupos no están en condiciones, por
razones ajenas a su voluntad, de ejercer por sí mismos ese derecho con
ayuda de los medios a su disposición. La obligación de cumplir (promover) el
46
Comité DESC. Observación General No. 3. La índole de las obligaciones de los Estados Partes.
(párrafo 1 del artículo 2 del Pacto). Quinto período de sesiones (1990), párrs. 1, 2, 9, 10, 11 y 12.
47
En la Observación General 12 señaló que en relación con “cualquier derecho humano” son atinentes
“las obligaciones de respetar, proteger y realizar. A su vez, la obligación de realizar entraña tanto la
obligación de facilitar como la obligación de hacer efectivo. La obligación de respetar […] requiere que los
Estados no adopten medidas de ningún tipo que tengan por resultado impedir e[l] acceso [al bien protegido
por el derecho]. La obligación de proteger requiere que el Estado Parte adopte medidas para velar por que
las empresas o los particulares no priven a las personas de [dicho] acceso […]. La obligación de realizar
(facilitar) significa que el Estado debe procurar iniciar actividades con el fin de fortalecer el acceso y la
utilización por parte de la población de los recursos y medios que aseguren [el goce del derecho]. Por último,
cuando un individuo o un grupo sea incapaz, por razones que escapen a su control, de disfrutar el derecho
[en cuestión] por los medios a su alcance, los Estados tienen la obligación de realizar (hacer efectivo) ese
derecho directamente”. Cfr. Comité DESC. Observación General No. 12. El derecho a una alimentación
adecuada (artículo 11). 20º periodo de sesiones (1999), párr. 15.
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