10 b) pagar el daño material (puntos resolutivos primero de la Sentencia de reparaciones y tercero de la Sentencia de interpretación de reparaciones). 2. Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes puntos pendientes de acatamiento: a) la anulación del proceso militar y todos los efectos que de él se derivan (puntos resolutivos octavo de la Sentencia de fondo y segundo y tercero de la Sentencia de interpretación de la Sentencia de fondo); b) la investigación de los hechos del presente caso y, en su caso, la sanción a los responsables (punto resolutivo quinto de la Sentencia de reparaciones); c) el eventual pago de los intereses restantes del daño material, en caso que así corresponda (puntos resolutivos primero de la Sentencia de reparaciones y tercero de la Sentencia de interpretación de reparaciones), y d) el pago de los intereses a la compensación por concepto de daño moral (puntos resolutivos segundo y tercero de la Sentencia de reparaciones). 3. El Estado adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento, señalados en el punto resolutivo segundo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. El Estado del Perú presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 26 de marzo de 2014, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por este Tribunal que se encuentran pendientes de cumplimiento, según se estableció en los Considerandos 9 a 11, 15 a 18, 22 a 24 y 28 a 29 de la presente Resolución, así como en el punto resolutivo segundo. 5. Las víctimas o sus representantes presenten a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 26 de febrero de 2014, la información requerida en el párrafo considerativo 10 la presente Resolución. 6. Las víctimas o sus representantes y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo cuarto, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción de dicho informe. 7. La Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República del Perú, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a las víctimas o los representantes de las víctimas. Manuel E. Ventura Robles Presidente en ejercicio

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