7
16.
Además, la doctrina jurisprudencial también se aplicó en la resolución de supervisión
de cumplimiento de sentencia, en los Casos Fermín Ramírez, y Raxcacó Reyes, así como en
la solicitud de “ampliación de medidas provisionales” de Raxcacó Reyes y Otros, todos vs.
Guatemala.28 Y también ha sido motivo de profundas reflexiones por parte de algunos de los
jueces de la Corte IDH al emitir sus votos razonados, como los ex presidentes García
Ramírez,29 y Cançado Trindade,30 así como del juez ad hoc Roberto de Figueiredo Caldas,31
a los que nos referiremos más adelante.
B. APORTACIONES EN EL CASO CABRERA GARCÍA Y MONTIEL FLORES
17.
En la Sentencia a que se refiere el presente voto razonado, se reitera la esencia de la
doctrina del “control de convencionalidad” con algunas precisiones de relevancia, en los
siguientes términos:
225.
Este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que es consciente que las
autoridades internas están sujetas al imperio de la ley y, por ello, están obligadas a aplicar
las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado es Parte de
un tratado internacional como la Convención Americana, todos sus órganos, incluidos sus
jueces, también están sometidos a aquél, lo cual les obliga a velar por que los efectos de
las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de normas
contrarias a su objeto y fin. Los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia
en todos los niveles están en la obligación de ejercer ex officio un “control de
convencionalidad” entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en
el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales
correspondientes. En esta tarea, los jueces y órganos judiciales vinculados a la
administración de justicia deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la
interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la
Convención Americana. (Subrayado añadido).
18.
Como puede apreciarse, la Corte IDH aclara su doctrina sobre el “control de
convencionalidad”, al sustituir las expresiones relativas al “Poder Judicial” que aparecían
desde el leading case Almonacid Arellano vs. Chile (2006), para ahora hacer referencia a
que “todos sus órganos” de los Estados que han ratificado la Convención Americana,
25
Caso Vélez Loor vs. Panamá. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 23 de
noviembre de 2010. Serie C No. 218, párr. 287.
26
Caso Gomes Lund y Otros (Guerrilha do Araguaia) vs. Brasil. Excepciones preliminares, fondo,
reparaciones y costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, párr. 106.
27
Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México, supra nota 1, párr. 225.
28
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de mayo de 2008, párr. 63.
29
Además de los votos razonados referidos supra nota 11, véanse sus votos posteriores al leading case
Almonacid Arellano, que emitió reflexionando sobre el “control de convencionalidad”: Caso Trabajadores Cesados
del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú, supra nota 15, párrs. 1 a 13 del voto razonado; y Caso Valle
Jaramillo y Otros vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No.
192, párr. 3 del voto razonado.
30
Cfr. sus votos razonados en los Casos Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs.
Perú, supra nota 15, especialmente los párrs. 2 y 3 de su voto; así como en la solicitud de interpretación de
sentencia derivada de dicho caso, de 30 de noviembre de 2007, especialmente los párrs. 5 a 12, 45 y 49, de su
voto disidente.
31
Cfr. su voto razonado y concurrente en el Caso Gomes Lund y Otros (Guerrilha do Araguaia) vs. Brasil.
supra nota 4, párrs. 4 y 5.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos