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aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin; mediante el ejercicio del control de
convencionalidad entre las normas jurídicas internas y la Convención Americana sobre
Derechos Humanos; más aún la interpretación que de esa convención hubiese realizado la
Corte Interamericana, como su último intérprete. (Subrayado añadido).
81.
El anterior criterio quedó reflejado en la Tesis XI.1º.A.T.47 K, cuyo rubro y texto
son:114
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EN SEDE INTERNA. LOS TRIBUNALES MEXICANOS ESTÁN
OBLIGADOS A EJERCERLO.
Tratándose de los derechos humanos, los tribunales del Estado mexicano como no deben
limitarse a aplicar sólo las leyes locales, sino también la Constitución, los tratados o
convenciones internacionales conforme a la jurisprudencia emitida por cualesquiera de los
tribunales internacionales que realicen la interpretación de los tratados, pactos, convenciones
o acuerdos celebrados por México; lo cual obliga a ejercer el control de convencionalidad entre
las normas jurídicas internas y las supranacionales, porque éste implica acatar y aplicar en su
ámbito competencial, incluyendo las legislativas, medidas de cualquier orden para asegurar el
respeto de los derechos y garantías, a través de políticas y leyes que los garanticen.
(Subrayado añadido).
82.
Asimismo, también el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer
Circuito, con residencia en el Distrito Federal, al resolver el amparo directo 505/2009, el 21
de enero de 2010, ha sostenido la tesis I.4º.A.91 K, cuyo rubro y texto son:115
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. DEBE SER EJERCIDO POR LOS JUECES DEL ESTADO
MEXICANO EN LOS ASUNTOS SOMETIDOS A SU CONSIDERACIÓN, A FIN DE VERIFICAR QUE
LA LEGISLACIÓN INTERNA NO CONTRAVENGA EL OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVENCIÓN
AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido criterios en el sentido de que,
cuando un Estado, como en este caso México, ha ratificado un tratado internacional, como lo
es la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sus Jueces, como parte del aparato
estatal, deben velar porque las disposiciones ahí contenidas no se vean mermadas o limitadas
por disposiciones internas que contraríen su objeto y fin, por lo que se debe ejercer un
"control de convencionalidad" entre las normas de derecho interno y la propia convención,
tomando en cuenta para ello no sólo el tratado, sino también la interpretación que de él se ha
realizado. Lo anterior adquiere relevancia para aquellos órganos que tienen a su cargo
funciones jurisdiccionales, pues deben tratar de suprimir, en todo momento, prácticas que
tiendan a denegar o delimitar el derecho de acceso a la justicia. (Subrayado añadido).
83.
Lo anterior pone en evidencia el inicio de la práctica del “control difuso de
convencionalidad” en el sistema jurisdiccional mexicano, en sintonía con la jurisprudencia
convencional interamericana y con los ejemplos de altas jurisdicciones de países
latinoamericanos, a que se refieren los párrs. 226 a 232 de la Sentencia relativa al Caso
Cabrera García y Montiel Flores vs. México, que motiva el presente voto razonado.
84.
Por último, esta tendencia también se advierte en recientes reformas legislativas,
como sucede en la Constitución del Estado de Sinaloa (2008). En este ordenamiento
supremo local, se establecen criterios de interpretación a los derechos fundamentales y “su
sentido se determinará de conformidad con los instrumentos internacionales incorporados al
114
Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, TCC, Tomo XXXI, mayo
de 2010, p. 1932.
115
Publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, TCC, tomo XXXI, marzo
de 2010, p. 2927.
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