50 126. La Corte ha señalado que, de conformidad con el artículo 1.1 de la Convención Americana, la obligación de garantizar los derechos reconocidos en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana implica el deber del Estado de investigar posibles actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes175. Esta obligación de investigar se ve reforzada por lo dispuesto en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención contra la Tortura176, que obligan al Estado a “tomar[…] medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción”, así como a “prevenir y sancionar […] otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de esta Convención, los Estados Parte garantizarán: […] a toda persona que denuncie haber sido sometida a tortura en el ámbito de su jurisdicción el derecho a que el caso sea examinado imparcialmente[, y] [c]uando exista denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un acto de tortura en el ámbito de su jurisdicción, […] que sus respectivas autoridades procederán de oficio y de inmediato a realizar una investigación sobre el caso y a iniciar, cuando corresponda, el respectivo proceso penal. 127. Esta obligación de investigar se sustenta en los hechos analizados previamente (supra párrs. 111 a 125). En efecto, respecto a la alegada tracción de los testículos de las víctimas, en sus declaraciones en el proceso penal interno, tanto el señor Cabrera García como el señor Montiel Flores indicaron que agentes militares se los habían jaloneado mientras estuvieron detenidos a orillas del río de Pizotla177. Sobre el particular, la Corte 175 Cfr. Caso Ximenes Lopes vs. Brasil. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 147; Caso Bayarri vs. Argentina, supra nota 123, párr. 88, y Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, supra nota 48, párr. 246. 176 El artículo 1 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura dispone que: Los Estados partes se obligan a prevenir y a sancionar la tortura en los términos de la presente Convención. Asimismo, el artículo 6 dispone que: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, los Estados partes tomarán medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción. Los Estados partes se asegurarán de que todos los actos de tortura y los intentos de cometer tales actos constituyan delitos conforme a su derecho penal, estableciendo para castigarlos sanciones severas que tengan en cuenta su gravedad. Igualmente, los Estados partes tomarán medidas efectivas para prevenir y sancionar, además, otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el ámbito de su jurisdicción. Por su parte, el artículo 8 establece que: Los Estados partes garantizarán a toda persona que denuncie haber sido sometida a tortura en el ámbito de su jurisdicción el derecho a que el caso sea examinado imparcialmente. Asimismo, cuando exista denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un acto de tortura en el ámbito de su jurisdicción, los Estados partes garantizarán que sus respectivas autoridades procederán de oficio y de inmediato a realizar una investigación sobre el caso y a iniciar, cuando corresponda, el respectivo proceso penal. Una vez agotado el ordenamiento jurídico interno del respectivo Estado y los recursos que éste prevé, el caso podrá ser sometido a instancias internacionales cuya competencia haya sido aceptada por ese Estado. 177 Así, en su declaración ante fedatario público, el señor Cabrera García señaló que a partir de los golpes recibidos “[l]e dolían mucho [sus] partes, […] estaban muy hinchad[a]s, no podía tener [sus] piernas abiertas pero tampoco cerradas”. Cfr. Declaración rendida por Teodoro Cabrera García ante fedatario público, supra nota 147, folios 1194. Por su parte, en su declaración ante el Tribunal en la audiencia pública celebrada en el presente caso, el señor Rodolfo Montiel señaló, inter alia, que uno de los militares “[le] bajó [sus] pantalones y [su] trusa y [le]

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