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autos con prueba idónea alguna que las diligencias que conforman la averiguación previa,
se hubieran ‘prefabricado’ sin la intervención de los inculpados de referencia; sino que en la
especie lo que sucedió es que resultó deficiente la integración de las averiguaciones
previas”. Teniendo en cuenta lo anterior, se revocó la sentencia condenatoria contra el
señor Montiel Flores por el delito de siembra de marihuana229.
148. Además de las presuntas irregularidades relacionadas con la posesión y uso de
armas de fuego, estupefacientes y la prueba de rodizonato de sodio, los representantes
solicitaron que se tomen como inexistentes las declaraciones emitidas por las víctimas el 4 y
el 6 de mayo de 1999, alegando que los señores Cabrera y García jamás salieron del
batallón militar en el que presuntamente habrían sido detenidos durante esos días. En este
sentido, el alegato implica que además de las otras posibles irregularidades respecto a las
armas y el rodizonato de sodio, la flagrancia se habría acreditado con base en estas
declaraciones que serían fraudulentas y, además, obtenidas bajo supuesta tortura. Por esta
razón los representantes criticaron la Recomendación de la CNDH, afirmando que ésta
“asentó sin análisis alguno la versión de los hechos de los motivos de la detención [de los
señores Cabrera y Montiel] narrada por los militares captores”, “descart[ando] la totalidad
de [las] evidencias [en contrario,] sin valoración ni explicación, para retomar la versión de
los propios agentes señalados como responsables [en el presente caso]”.
149. Además de la alegada tortura, el Tribunal observa que las irregularidades específicas
que los representantes resaltaron en relación con dichas declaraciones son:
a) la alegada inexistencia de defensa de oficio, es decir, que los defensores de oficio
firmaron esas declaraciones para avalar esos documentos irregulares. Esta
presunta irregularidad será analizada por el Tribunal en el acápite relacionado
con el derecho a la defensa (infra párrs. 152 a 162);
b) uno de los testigos de asistencia de la declaración ministerial realizada el día 4 de
mayo de 1999, a quien el señor Montiel Flores reconoció como uno de sus
presuntos torturadores y el cual durante el careo constitucional realizado en el
marco del proceso penal llevó consigo una nota en la que se indicaban los
detalles específicos tanto de la declaración ministerial así como la manera de
identificar a los señores Cabrera y Montiel230. Sobre esta irregularidad los
tribunales internos manifestaron que lo anterior no restaba veracidad al testigo,
por cuanto el señor Montiel Flores lo había efectivamente reconocido y el testigo
es uno de los empleados del Ministerio Público de Arcelia231;
la comunidad de Pizotla” y que ninguno los acompañó. Cfr. Sentencia emitida el 21 de agosto de 2002 por el
Primer Tribunal Unitario, supra nota 148, folios 14580 a 14585.
229
Cfr. Sentencia emitida el 21 de agosto de 2002 por el Primer Tribunal Unitario, supra nota 148, folios
15317 a 15324.
230
La defensa de los señores Cabrera y Montiel dejó constancia de “que el testigo declarante estaba leyendo
en una hoja de libreta tipo taquigrafía en la cual est[aba] la respuesta del día de los hechos, misma que responde
la pregunta […] que acab[aba] de formular”. Debido a esta petición de la defensa, la Secretaría Encargada del
Despacho dejó constancia de que “el testigo […] presente extrajo de su pantalón una hoja de papel en la cual se
aprecia lo siguiente: 7.30 hrs 4 de mayo de 1999 a las 19:30 en Arcelia […] Armas prohibidas Delito: enervantes
6: armas dif. Calibre Teodoro seña nu[b]e en un ojo Rodolfo”. Cfr. Actuación ante el Juez Quinto de Distrito de 21
de enero de 2000 mediante la cual se rindieron testimonio dos testigos de asistencia y un abogado de oficio,
durante las declaraciones de 4 de mayo de 1999 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo
XXIV, folios 10440 a 10441).
231
En la sentencia de 26 de octubre de 2000 se indicó que “se advierte desacertado por parte de los
enjuiciados pues señalan que tal altercado ocurrió en el sitio de su arresto y en las instalaciones militares, siendo
que el testigo de cargo es empleado (…) del Ministerio Público (…) con asiento en Arcelia, Guerrero, amen que fue
contundente en señalar que nunca ha salido de dicha oficina donde se desempeña como intendente”. Respecto a lo
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