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mayo de 1999 la defensora de oficio precisó que sí habló con el señor Montiel Flores sin
recordar qué tiempo aproximado duró tal comunicación, que le formuló preguntas en
relación a la forma en que fue detenido y cuál fue el trato que recibió por parte de los
militares que lo arrestaron251. Las instancias judiciales internas consideraron que estas
declaraciones del 6 de mayo de 1999 fueron apegadas a la ley “y con la asistencia” de la
defensora de oficio “a quien los propios encausados designaron” y que “en las propias
diligencias se contienen las intervenciones que tuvo a favor de los acusados”252.
Concretamente, la sentencia emitida el 21 de agosto de 2002 por el Primer Tribunal Unitario
consideró que:
“el [señor Montiel] fu[e] asistid[o] en todas sus comparecencias ante el Ministerio Público y Juez de
Distrito, con los que estuvo debidamente comunicad[o] y se le hicieron saber las causas de la
acusación formulada en su contra, se le concedió el tiempo y los medios adecuados para la
preparación de su defensa, fue asesorado por sus defensores o personas de su confianza con los que
tuvo la libre comunicación; se l[e] hizo de su conocimiento que podía defenderse por sí mismo o si no
contaba con los recursos necesarios o de no tener un defensor particular que designar se le nombraría
uno Público Federal, tuv[o] el derecho de interrogar a los testigos presentes en el Tribunal y se le
otorgó ayuda para lograr la comparecencia de todas aquellas personas que podían arrojar luz al
esclarecimiento de los hechos, tan es así que tal beneficio lo adoptó también su defensor quien
interrogó a los testigos que depusieron en su contra, a los defensores que lo asistieron
ministerialmente y en vía de preparatoria y a los testigos de asistencia que presenciaron las primeras,
se le hizo también de su conocimiento que no estaba obligado a declarar en su contra, ni a declararse
culpable, de igual forma estuv[o] debidamente enterad[o] de que podí[a] recurrir los fallos del Juez
ante el Tribunal Superior”253.
160.
A partir de ello, el Tribunal Unitario consideró que los señores Cabrera y Montiel
contaron con la defensa necesaria, ya que “el hecho de que estos aludieran que no
reconocían a sus defensores de oficio […], no resta eficacia probatoria a las diligencias en
las cuales estos intervinieron, en virtud de que fueron contundentes en afirmar que s[í] los
asesoraron y que velaron porque no se les violaran sus garantías individuales”254. Los
tribunales internos que conocieron el caso255 respondieron a las denuncias por
irregularidades de la defensa de oficio en similar sentido a lo dispuesto por dicho Tribunal
Unitario.
251
Cfr. Careos procesales ante el Juzgado Quinto de Distrito de 28 de febrero de 2000, supra nota 247, folios
10599 a 10615.
252
Cfr. Sentencia emitida el 21 de agosto de 2002 por el Primer Tribunal Unitario, supra nota 148, folio
15191.
253
Asimismo, la instancia judicial indicó que los señores Cabrera y Montiel “conta[ron] con la
correspondiente asesoría jurídica al rendir sus declaraciones preparatorias, [a través de los señores] Juan Carlos
Palacios Sebastián[,] Defensor Público Federal y Liberio Melquiades Jardón[,] abogado particular que aparecen
designados por [aquellos]”. Adicionalmente estableció que si bien como señalaban los recurrentes los citados
defensores “no [los] enteraron […] sobre qu[é] podían declarar o abstenerse de hace[r], ello en modo alguno
demerita su actuación”, ni tampoco “el que hayan tenido contacto con los acusados por un tiempo breve, [que] no
coincidan con los objetos que se les pusieron a la vista, lo que como ya se dijo no acontece, y que señalen que no
recuerdan el sentido de lo que declararon”. Cfr. Sentencia emitida el 21 de agosto de 2002 por el Primer Tribunal
Unitario, supra nota 148, folios 15301 a 15302 y 15238 a 15239.
254
Cfr. Sentencia emitida el 21 de agosto de 2002 por el Primer Tribunal Unitario, supra nota 148, folios
15227 a 15228.
255
Cfr. Sentencia emitida el 28 de agosto de 2000 por el Juzgado Quinto de Distrito, supra nota 75, folios
11137 a 11293; sentencia emitida el 26 de octubre de 2000 por el Primer Tribunal Unitario, supra nota 77, folio
11322 a tomo XXVII, folio 12205, y sentencia emitida el 16 de julio de 2001 por el Primer Tribunal Unitario, supra
nota 82, tomo XXVIII, folio 13022 al tomo XXIX, 13735. La Corte observa que en las declaraciones de 6 de mayo
de 1999 la defensora de oficio realizó preguntas para la defensa de los señores Cabrera y Montiel y que con base a
su interrogatorio ellos habrían hecho la primera mención a malos tratos en su contra. Cfr. Declaración de los
señores Cabrera y Montiel de 6 mayo de 1999, supra nota 132, tomo XXIII, folios 9777 a 9782 y 9783 a 9786.
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