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tratamiento, tales como el transporte, entre otras necesidades que puedan presentarse”.
Cabe destacar que para los representantes la “atención médica [debe ser] de calidad
vitalicia […] en razón de la [alegada] tortura que [se] les [habría] inflingi[do a los señores
Cabrera y Montiel]”. Además, en sus alegatos finales escritos, solicitaron se lleve a cabo
“mediante un esquema de reembolso que permita a las víctimas escoger a médicos y
psicólogos de su confianza”.
219.
En el informe psicológico de la perito Ana Deutsch se diagnosticó que las víctimas
tenían síntomas de estrés post traumático y de depresión mayor, vinculados al daño físico
derivado de los atentados a la integridad personal que sufrieron (supra párr. 125). Por su
parte, el perito Quiroga indicó que los atentados a la integridad personal ocurridos habían
generado síntomas que permanecen hasta el día de hoy y que justifican atención médica328.
220.
La Corte estima, como lo ha hecho en otros casos329, que es preciso disponer una
medida de reparación que brinde una atención adecuada a los padecimientos físicos y
psicológicos sufridos por las víctimas, atendiendo a sus especificidades. Por lo tanto,
habiendo constatado las violaciones y los daños sufridos por las víctimas, el Tribunal
considera necesario ordenar medidas de rehabilitación en el presente caso. Asimismo, la
Corte observa que actualmente el señor Montiel Flores no reside en México y que el señor
Cabrera García no reside en el estado de Guerrero y desea que su sitio de residencia no sea
revelado por razones de seguridad330.
221.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte considera necesario que México
proporcione a los señores Cabrera y Montiel una suma destinada a sufragar los gastos de
tratamiento médico y psicológico especializado, así como otros gastos conexos, en el lugar
en que residan. Al respecto, la Corte reitera que para la implementación de estas medidas el
Estado debe obtener el consentimiento de las víctimas brindando información previa, clara y
suficiente. En consecuencia, dispone que el Estado debe otorgar por una sola vez a cada
una de las víctimas, en un plazo de dos meses contados a partir de la notificación de esta
Sentencia, la suma de US$ 7.500,00 (siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de
América) por concepto de tratamiento médico y psicológico especializado, así como por
medicamentos y otros gastos conexos.
ii) Eliminar los nombres de las víctimas de todo registro de delincuentes
222.
Los representantes sostuvieron que los señores Cabrera y Montiel “son inocentes”
de los cargos por los que fueron condenados. Por eso solicitaron a la Corte que ordenara al
Estado mexicano “que tome todas las medidas necesarias, de manera inmediata, para
remover los nombres de los señores Montiel y Cabrera de cualquier registro de personas
condenadas por delitos, así como para eliminar permanentemente cualquier antecedente
penal generado por los hechos denunciados en el presente caso”. El Estado señaló que en el
presente caso no procedía eliminar los antecedentes penales de los peticionarios, reiterando
328
Cfr. Dictamen rendido por el perito José Quiroga ante fedatario público, supra nota 173, folios 1316 a
1328.
329
Cfr. Caso Barrios Altos vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra nota 325, párrs. 42 y 45; Caso Fernández
Ortega y otros. vs. México, supra nota 39, párr. 251, y Caso Rosendo Cantú y otra vs. México, supra nota 30, párr.
252.
330
En referencia a los poderes de representación presentados por los representantes de las víctimas, la
Comisión Interamericana solicitó mediante escrito de 9 de julio de 2009 “que se mantenga en la más estricta
confidencialidad los datos relativos con el domicilio actual de los señores Montiel y Cabrera, así como de sus
respectivas familias […] debido a los riesgos [en] su vida e integridad personal” (expediente de fondo, tomo I, folio
91).
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