5 artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) del mismo instrumento; y del incumplimiento de las obligaciones bajo los artículos 1, 6, 8 y 10 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de los señores Cabrera y Montiel. Asimismo, la Comisión solicitó al Tribunal que ordenara al Estado la adopción de varias medidas de reparación. 4. El 2 de noviembre de 2009 el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C.4 (en adelante también “Centro Prodh”), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional5 (en adelante también “CEJIL”) y el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan A.C.6 (todos ellos en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, “escrito de solicitudes y argumentos”). Además de los derechos alegados por la Comisión, los representantes alegaron que en el presente caso existió tortura, la violación del artículo 5 (Integridad Personal) en perjuicio de los familiares de las presuntas víctimas, por “el sufrimiento causado por las violaciones en perjuicio de sus seres queridos y la impunidad en que éstas se mantienen”; la violación del artículo 16 (Libertad de Asociación) de la Convención Americana en perjuicio de los señores Cabrera y Montiel, debido a que las violaciones cometidas en su contra se dieron como “una represalia a su participación en una organización dedicada a la defensa del medio ambiente y porque el Estado no garantizó que pudieran llevar a cabo su labor en condiciones de seguridad”. En el marco de lo anterior extendieron la violación del artículo 7 (Libertad Personal) a los incisos 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4 de la Convención Americana. Finalmente, los representantes solicitaron al Tribunal que ordenara al Estado la adopción de varias medidas de reparación. 5. El 7 de febrero de 2010 el Estado presentó su escrito de interposición de excepción preliminar, contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante, “contestación de la demanda”). En dicho escrito el Estado interpuso la excepción preliminar relativa a la “[i]ncompetencia de la Corte para conocer de los méritos de la […] demanda a la luz del principio de cuarta instancia”. Asimismo, el Estado negó su responsabilidad internacional respecto de la violación de los derechos alegados por las demás partes. El Estado designó a la señora Embajadora Zadalinda González y Reynero como Agente. 6. De conformidad con el artículo 38.4 del Reglamento, el 2 de abril de 2010 la Comisión y los representantes presentaron sus alegatos a la excepción preliminar interpuesta por el Estado. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 7. La demanda de la Comisión fue notificada a los representantes y al Estado el 2 de septiembre de 2009. Ese mismo día, siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Corte y de acuerdo con el Reglamento de la Corte aplicable, se consultó al Estado sobre su 4 Por parte del Centro Prodh firmaron Stephanie Erin Brewer, Jaqueline Sáenz, Jorge Santiago Aguirre Espinosa y Luis Arriaga Valenzuela, Director del Centro Prodh. 5 Por parte de CEJIL firmaron Annette Martínez, Luis Diego Obando, Gisela de León, Alejandra Nuño y Viviana Krsticevic, Directora de CEJIL. 6 Por parte del Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan” firmó Abel Barrera, Director de Tlachinollan.

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