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c) las alegadas contradicciones entre dos militares que participaron en la detención
y que no concuerdan en señalar si se remitió a las víctimas ante el Ministerio
Público de Arcelia y en el calibre de las armas que se les incautaron. Al respecto,
los tribunales internos consideraron que si bien los militares no concordaban en si
los habían o no trasladado a Arcelia, en el expediente judicial constaban las
actuaciones procesales realizadas ese día por el Ministerio Público232, y
d) el alegado lenguaje formal que habrían usado los señores Cabrera y Montiel, a
pesar de que al momento de los hechos no sabrían leer ni escribir, razón por la
cual esas declaraciones no podrían atribuírseles233. Sobre este alegato, los
tribunales internos no hicieron referencia expresa.
150.
En el análisis sobre el derecho a la libertad personal, el Tribunal señaló previamente
que no considera pertinente hacer ningún tipo de pronunciamiento sobre las causas que
originaron la detención de las víctimas (supra párr. 102). A continuación, y en lo pertinente,
se analizará en algunas garantías el específico impacto que pudieron haber tenido estas
alegadas irregularidades.
anterior, la Corte observa que este funcionario fue, a su vez, el testigo de asistencia durante las diligencias de
levantamiento de cadáver del señor Salome Sánchez efectuadas en el municipio de Pizotla. Cfr. Acta de traslado de
personal, inspección ocular y fe de cadáver de 4 de mayo de 1999, supra nota 65, folio 4208. En la sentencia de 21
de agosto de 2002, el Primer Tribunal Unitario declaró al respecto: “y aún más se denota el ánimo de los acusados
en sostener sus argumentaciones defensivas al señalar a[l referido testigo de asistencia] como uno de los que los
agredieron físicamente en el lugar de su arresto, de ahí que al pretender reconocerlo como su agresor no se
considera relevante el que se asentara en dicha diligencia que se le encontró un papel con datos de identificación
de los acusados, aún cuando éste solo fungió como testigo de asistencia en su deposado indagatorio ante el Fiscal
del Fuero Común de Arcelia, Guerrero, e indicó que era auxiliar intendente de dicha oficina, por ende si los que lo
arrestaron fueron solamente militares, no es entendible que pretendan hacer notar la presencia de un civil que
nunca mencionaron en sus primigenias manifestaciones; todo lo cual resta eficacia probatoria a sus posteriores
declaraciones y diligencias en donde sostienen las mismas”. Cfr. Sentencia emitida el 26 de octubre de 2000 por el
Primer Tribunal Unitario, supra nota 77, folios 15265 a 15266.
232
El Tribunal Unitario en la sentencia de 26 de octubre de 2000 indicó que: “resulta[ba] irrelevante [que el
primer militar] refiriera en principio que no tenía idea de la fecha y hora en que los detenidos fueron llevados a
Arcelia y posteriormente en la misma diligencia que en ningún momento fueron trasladados a ese lugar […] en
tanto que [el segundo militar] indic[ó] que s[í] fueron llevados a[l] Ministerio Público del Fuero Común de Arcelia
[…], lo anterior porque […] en el sumario obran precisamente las actuaciones practicadas por dicho funcionario
investigador, […] de lo que se colige que no existe la menor duda sobre si estuvieron o no ante la autoridad que se
anota”. Cfr. Sentencia emitida el 26 de octubre de 2000 por el Primer Tribunal Unitario, supra nota 77, folio 12083.
233
En su declaración en audiencia pública el señor Montiel indicó que “no sabía leer, no sabía escribir” y que
por eso al firmar las declaraciones “invent[ó] una firma”. Cfr. Declaración rendida por el señor Rodolfo Montiel
Flores en la audiencia pública, supra nota 177. Previamente, en el proceso penal interno, en un careo con una
defensora, el señor Montiel indicó que “los militares nunca les leyeron los escritos, que él sabe leer un poco pero
que Teodoro nada”. Cfr. Careo entre el señor Rodolfo Montiel Flores y una defensora de oficio el 28 de febrero del
2000 ante el Juzgado Quinto del Distrito de Iguala, citado en la Sentencia emitida el 26 de octubre de 2000 por el
Primer Tribunal Unitario, supra nota 77, folio 11616. En su declaración ante fedatario el señor Cabrera manifestó
que “no sabe leer ni escribir”. Cfr. Declaración rendida por el señor Teodoro Cabrera García ante fedatario público,
supra nota 147, folio 1191. Ello también fue certificado por la perito Deutsch, quien indicó que el señor Cabrera “no
sabe leer ni escribir”. Cfr. Dictamen rendido por la perito Ana Deustch ante fedatario público, supra nota 174, folio
1311. En el ámbito interno la defensa de los señores Cabrera y Montiel precisó que “las tres primeras declaraciones
que se atribuyen a los sentenciados, también carecen de valor, pues evidentemente fueron previamente
formuladas, ellos no las realizaron, pues la estructura básica de cómo se desarrollaron es simplemente la misma,
aceptan el dicho militar, que portaban armas, se auto incrimina mutuamente, si se deslindan de algún hecho de
inmediato lo incriminan para el coacusado y se utilizan términos poco propios de campesinos sin instrucción”. Cfr.
Recurso de Apelación presentado el 30 de agosto de 2000 ante el Juez Quinto de Distrito, reseñada en la Sentencia
emitida el 26 de octubre de 2000 por el Primer Tribunal Unitario, supra nota 77, folios 11528-11815. Por su parte,
una autoridad judicial indicó que “Rodolfo Montiel estudió hasta primer año de primaria y que sabe leer y escribir
muy poco”. Cfr. Sentencia emitida el 26 de octubre de 2000 por el Primer Tribunal Unitario, supra nota 77, folio
12076. Asimismo, un certificado médico que se expidiera en mayo de 2000 en relación con los señores Cabrera y
Montiel indicó que eran “analfabeta[s]”. Cfr. Certificado Médico y Estado Psicofísico emitido el 19 de mayo de 2000,
supra nota 156, folio 2074.
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