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evidencias, de conformidad con los estándares internacionales anteriormente expuestos. Por
tanto, la Corte declara la violación del artículo 8.3, en relación con el artículo 1.1 de la
Convención Americana, en perjuicio de los señores Cabrera y Montiel.
3.
Principio de presunción de inocencia
178.
La Comisión no alegó la violación de esta garantía. Los representantes alegaron que
“[l]a forma en que se realizó la integración y valoración de la prueba […] muestra que el
proceso penal estuvo destinado desde el inicio a que se probara [la] culpabilidad [de las
víctimas]”. Señalaron que se “fragment[ó] el acervo probatorio dando valor únicamente a
aquellas evidencias, que aunque fueran producidas de manera irregular, servían para
sostener [su] participación […] en un hecho ilícito, desechando aquellas que necesariamente
llevaban a la conclusión de que las evidencias de cargo habían sido fabricadas y las
confesiones, arrancadas bajo tortura”. Adicionalmente, los jueces habrían trasladado la
carga de la prueba a las víctimas y habrían asumido que no era un deber del Estado
“constatar que [sus] confesiones” fueran no coaccionadas.
179.
Por su parte, el Estado indicó que “aún cuando la detención de los señores [Cabrera
y Montiel] tuvo verificativo durante la comisión de un delito flagrante y los propios
detenidos confesaron haber incurrido en determinados hechos ilícitos”, los jueces se
avocaron a “acreditar la existencia del tipo penal y consecuentemente su responsabilidad
criminal”. Asimismo, el Estado “destac[ó] que en ningún momento se obstaculizó la defensa
[…] y cada uno de los argumentos y probanzas por ellos ofrecidas fueron objeto de
valoración jurídica”. Además, “la carga de la prueba de la culpabilidad recayó en el
[M]inisterio [P]úblico, el cual debió de acreditar plenamente los elementos constitutivos del
delito basándose en diversas evidencias que adminiculadas y correlacionadas entre sí
probaron la responsabilidad penal de los señores Montiel y Cabrera”.
180.
En el presente caso la sentencia de primera instancia estableció que “[se] ponder[ó]
lo que les beneficia[ba] y les perjudica[ba], la puesta en peligro de la salud, la tranquilidad,
paz y seguridad pública, […] determin[ándose] que el grado de culpabilidad” de los señores
Cabrera y Montiel “e[ra] mínimo, y [que] deb[ía] imponérseles las penas mínimas, máxime
que no se acreditó concluyentemente que […] pertene[cieran] a un grupo armado”275.
181.
Por su parte, la sentencia de 21 de agosto de 2002 refirió que el principio de
inocencia “queda[ba] revalidado al haberse demostrado con todo el contexto probatorio [la]
responsabilidad penal en la comisión del delito [lo cual] se […] d[io] por comprobado, [con
las pruebas] que resultaron aptas y suficientes para ello”276. En todo caso, la ejecutoria
previa a dicha sentencia enfatizó que “[el] Tribunal Federal estimó ineficaces las probanzas
que el Ministerio Público recabó en la etapa de averiguación previa, respecto a los delitos de
portación de arma de fuego sin licencia y contra la salud en la modalidad de siembra de
marihuana”277.
275
Cfr. Sentencia emitida el 28 de agosto de 2000 por el Juzgado Quinto de Distrito, supra nota 75, folio
11276.
276
Cfr. Sentencia emitida el 21 de agosto de 2002 por el Primer Tribunal Unitario, supra nota 148, folio
15301.
277
Cfr. Sentencia emitida el 14 de agosto de 2002 por el Segundo Tribunal Colegiado, supra nota 84, folios
14641 a 14642.
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