24 78. Dentro de su ejercicio habitual, la Corte IDH si bien sólo tiene potestad para aplicar los tratados del Sistema Interamericano sobre los cuales tiene competencia, es también común encontrar un ejercicio integrador de los derechos cuando se toman en cuenta —a nivel estrictamente interpretativo— los criterios internacionales provenientes del Sistema Europeo o Africano y del Sistema Universal de Derechos Humanos. 79. Por ejemplo, al analizar el contenido y alcance del artículo 21 de la Convención Americana, en relación con la propiedad comunitaria de los miembros de comunidades indígenas, el Tribunal Interamericano ha tenido en consideración el Convenio No. 169 de la OIT, a la luz de las reglas generales de interpretación establecidas en el artículo 29 del Pacto de San José, para interpretar las disposiciones del citado artículo 21 de acuerdo con la evolución del Sistema Interamericano, habida consideración del desarrollo experimentado en esta materia en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos 120 . Otro ejemplo reciente, sobre un caso en materia de derechos de migrantes y de refugiados, la Corte IDH consideró121 que: 129. En atención a las necesidades especiales de protección de personas y grupos migrantes, este Tribunal interpreta y da contenido a los derechos que la Convención les reconoce, de acuerdo con la evolución del corpus juris internacional aplicable a los derechos humanos de las personas migrantes122. (…) 143. De conformidad con el articulo 29.b) de la Convención, a efectos de interpretar y dar aplicación más específica a la normativa convencional para determinar los alcances de las 123 obligaciones estatales en relación con los hechos del presente caso , la Corte toma en cuenta la importante evolución de la regulación y principios del Derecho Internacional de Refugiados, sustentados también en las directrices, criterios y otros pronunciamientos autorizados de 124 órganos como ACNUR . En este sentido, si bien las obligaciones contenidas en los artículos 1.1 120 Véanse, por ejemplo: Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125.párrs. 124 a 131, y Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párrs. 148 y 149; y Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 117. 121 Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Estado Plurinacional de Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 272, párrs. 129 y 143. 122 Cfr.Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18, párr. 117, citando Naciones Unidas, Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social celebrada en Copenhague, 6 a 12 de marzo de 1995, A/CONF.166/9, de 19 de abril de 1995,Anexo II Programa de Acción, párrs. 63, 77 y 78, disponible en:http://www.inclusionia.org/espa%F1ol/Norm/copspanish.pdf; Naciones Unidas, Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo celebrada en El Cairo del 5 al 13 de septiembre de 1994, A/CONF.171/13, de 18 de octubre de 1994, Programa de Acción, Capítulo X.A. 10. 2 a 10.20, disponible en: http://www.un.org/popin/icpd/conference/offspa/sconf13.html , y Naciones Unidas, Asamblea General, Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos celebrada en Viena, Austria, del 14 al 25 de junio de 1993, A/CONF. 157/23, de 12 de julio de 1993, Declaración y Programa de Acción, I.24 y II.33-35, disponible en: http://www.cinu.org.mx/temas/dh/decvienapaccion.pdf. 123 Cfr. Mutatis mutandi, Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259, párr. 255; y mutatis mutandi Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párr. 83. 124 Los propios Estados Partes en la Convención de 1951 y en su Protocolo de 1967 han conferido responsabilidad de supervisión al ACNUR, contemplada en el propio Preámbulo de la Convención (párr. 6to), para promover y asegurar el cumplimiento de los principales instrumentos jurídicos de la protección de refugiados. Cfr. Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Nota sobre Protección Internacional, 51° periodo de sesiones, 7 de julio de 2000, A/AC.96/930, disponible en:

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