6 Estado renuncia tácitamente a valerse de ella. En tercer lugar, el Estado demandado puede renunciar en forma expresa o tácita a la invocación de la falta de agotamiento de los recursos internos15. (Subrayado añadido). 21. En efecto, ha sido jurisprudencia constante de la Corte IDH que una objeción al ejercicio de su jurisdicción basada en la supuesta falta de agotamiento de los recursos internos debe ser presentada en el momento procesal oportuno 16 , esto es, durante las primeras etapas del procedimiento de admisibilidad ante la Comisión17, por lo cual se entiende que luego de dicho momento procesal oportuno opera el principio de preclusión procesal 18; además de que corresponde al Estado, al alegar la falta de agotamiento de los recursos internos, señalar en esa debida oportunidad los recursos que deben agotarse y su efectividad19. El Tribunal Interamericano ha estimado que la interpretación que ha dado al artículo 46.1.a) de la Convención Americana por más de dos décadas es conforme al Derecho Internacional20. 22. En el presente caso, hay que distinguir tres momentos, a saber: (i) la recepción de la petición inicial de la hoy víctima ante la Comisión Interamericana (22 de agosto de 2003); (ii) el traslado al Estado de las partes pertinentes de la petición inicial (18 de abril de 2005); y (iii) el Informe de Admisibilidad de la Comisión (9 de marzo de 2007). La Corte IDH, en la Sentencia, encontró razonable que el peticionario no esperara hasta la emisión del fallo de la Alta Corte de Justicia de Suriname, siendo que de por sí no existía un recurso adecuado para impugnarlo y que ya le habían rechazado las objeciones interpuestas a la víctima del presente caso, mediante Resolución Interlocutoria de dicha Alta Corte de Justicia de 12 de junio de 200321. Si la Comisión hubiera aplicado prima facie la falta de agotamiento de los recursos —teniendo como momento de la valoración de su agotamiento la presentación de la denuncia ante la Comisión—, se hubiera privado de evaluar la situación en concreto, que ameritara aguardar a la emisión de la Sentencia y el subsiguiente trámite al Estado. No debe perderse de vista, como se expresó en la presente Sentencia, y siguiendo la propia línea jurisprudencial del Tribunal Interamericano22, que “no es tarea de la Corte, ni de la Comisión, identificar ex officio cuáles son los recursos internos pendientes de agotamiento. Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros V. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de febrero de 2006. Serie C No. 144, párr. 124. 15 16 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 88; y Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2013. Serie C No. 265, párr. 47. 17 Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 81; y Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2013. Serie C No. 265, párr. 47. 18 Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2013. Serie C No. 265, párr. 47. 19 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párrs. 88 y 91; y Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto del 2013. Serie C No. 265,párrs. 46 y 47. Asimismo, véase párr. 15 de la Sentencia. 20 Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259, párr. 34. 21 22 Cfr. párr. 18 de la Sentencia. Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 23; y Caso Artavia Murillo y otros (Fertilización in vitro) Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 noviembre de 2012. Serie C No. 257, párr. 23.

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