31 c) Ejecuciones extrajudiciales 93. Adicionalmente, siendo que agentes del Estado dispararon contra personas que huían tratando de salvar sus vidas, luego de la volcadura del camión, la Corte analizará las particularidades y consecuencias de este segundo instante. 94. De conformidad con la autopsia practicada a las señoras Pardis Fortilus y Roselene Thermeus, éstas recibieron disparos en tórax, abdomen y espalda 136. Lo anterior, también es corroborado por las declaraciones de diversos testigos, quienes afirmaron que dichas personas recibieron disparos mientras huían (supra párrs. 47 y 48). 95. Sobre el particular, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales ha sostenido que existe intencionalidad cuando hay cierto grado de premeditación al generar una muerte, “en la medida en que una decisión que se adopta por anticipado y que descarta la posibilidad de ofrecer o aceptar la oportunidad de rendirse, determina la ilegalidad de dichas operaciones” 137. Es decir, que de las acciones emprendidas por los agentes se puede derivar que no se permitió a las personas la rendición y en su caso acciones graduales para lograr su detención, sino que por el contrario se procedió a utilizar armas letales que les ocasionaron la muerte. 96. La Corte considera que, en el presente caso, de la actuación del Estado frente a estas dos personas que corrían, se puede desprender la comisión de ejecuciones extrajudiciales, derivadas del empleo deliberado del uso de armas letales dirigidas a privarlas de la vida, máxime su estado de indefensión, sin que estas representaran en definitiva una amenaza. 97. Por las razones anteriores, la Corte concluye que, con motivo del uso ilegítimo, innecesario y desproporcional de la fuerza, el Estado violó el derecho a la vida dispuesto en el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en su dimensión de respeto, con motivo de la privación arbitraria de la vida de Fritz Alce, Ilflaudia Dorzema, Nadege Dorzema, Jacqueline Maxime y Máximo Rubén de Jesús Espinal. Asimismo, la Corte encuentra responsabilidad del Estado por la ejecución extrajudicial de Pardis Fortilus y Roselene Thermeus en contravención de los mismos artículos. d) Afectaciones a la integridad personal de los sobrevivientes 98. En este mismo sentido, la Corte encuentra que con motivo del despliegue del uso ilegítimo, innecesario y desproporcionado de la fuerza, al menos otras cinco personas sobrevivientes fueron heridas con proyectil de arma de fuego durante los hechos, a saber: Noclair Florvilien, Joseph Desvraine, Sylvie Felizor, Michel Françoise y Sonide Nora. Asimismo, al menos otras cinco personas fueron heridas con motivo del accidente automovilístico, a saber: Rose-Marie Petit-Home, Joseph Pierre, Renaud Tima, Selafoi Pierre, y Josier Maxime. Según certificados médicos, dichas víctimas sufrieron también afectaciones a su integridad psicofísica con motivo de los hechos (supra párr. 51). Por otra parte, los señores Honorio Winique y Alphonse Oremis también sobrevivieron a la persecución y al incidente automovilístico 138. Por tanto, la Corte encuentra al Estado responsable de la violación del deber de respetar el derecho a la integridad personal dispuesto en el artículo 5.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma. Además, pese al conocimiento de esta situación, el Estado no individualizó en la investigación a las personas heridas, por lo que estos hechos quedaron impunes (supra párr. 61), en contravención del deber de garantía del derecho a la integridad personal. 136 Cfr. Informes Preliminares de Experticias Medico Legales del Instituto Regional de Patología Forense de 20 de junio de 2000, supra, folios 1600 a 1613. 137 Cfr. Informe del Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias. UN Doc. A/66/330. 30 de agosto de 2011, párrs. 66 y 67. 138 Cfr. Expediente de fondo, folio 925.

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