7 10. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 23 y 24 de julio de 2012 el Estado y los representantes remitieron, respectivamente, sus alegatos finales escritos y el 23 de julio de 2012 la Comisión Interamericana presentó sus observaciones finales escritas. Los representantes y el Estado dieron respuesta a las solicitudes de la Corte de información, documentación y explicaciones para mejor resolver (supra párr. 8). 11. Observaciones de los representantes y el Estado. – Los escritos de alegatos y observaciones finales escritos fueron transmitidos a las partes y a la Comisión Interamericana con fecha 1 de agosto de 2012. El Presidente otorgó un plazo a los representantes y al Estado para que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes a la prueba para mejor resolver solicitada por la Corte, así como a la información y anexos remitidos por los representantes y el Estado. El 14 y 15 de agosto de 2012 los representantes y el Estado, respectivamente, remitieron sus observaciones a los alegatos finales escritos de la otra parte y sus anexos (infra párrs. 21 a 24). III COMPETENCIA 12. La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, para conocer el presente caso, en razón de que la República Dominicana es Estado Parte de la Convención Americana desde el 19 de abril de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 25 de marzo de 1999, y los hechos del caso son posteriores a esas fechas. IV PRUEBA 13. Con base en lo establecido en los artículos 46, 47, 50 y 57 del Reglamento, así como en su jurisprudencia respecto de la prueba y su apreciación 15, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes en diversas oportunidades procesales, las declaraciones y testimonios rendidos mediante declaración jurada ante fedatario público (affidávit) y en la audiencia pública ante la Corte, así como las pruebas para mejor resolver solicitadas por la Corte (infra párr. 15). Para ello la Corte se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente 16. A. Prueba documental, testimonial y pericial 14. La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 4, 5 y 10). Asimismo, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por las presuntas víctimas Joseph Pierre, Sonide Nora y Joseph Desravine, así como el testigo Pedro Ureña. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó las declaraciones de las presuntas víctimas Noclair Florvilien y Josier Maxime. Asimismo, fueron convocados a la audiencia pública los peritos ofrecidos por la Comisión, Doudou Diène, ex-Relator Especial de Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de de 2012, y con la colaboración y redacción de Emmanuel Adolfo Moreta Fermín, Fernando Roedán Hernández, Francisco José Batlle Pérez, Joey Nuñez, Mariel Ortega de los Santos y Raimy Ivonne Reyes Reyes. 15 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párrs. 69 al 76, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 40. 16 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala, supra, párr. 76, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 40.

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