7
10. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 23 y 24 de julio de 2012 el Estado y los
representantes remitieron, respectivamente, sus alegatos finales escritos y el 23 de julio de
2012 la Comisión Interamericana presentó sus observaciones finales escritas. Los
representantes y el Estado dieron respuesta a las solicitudes de la Corte de información,
documentación y explicaciones para mejor resolver (supra párr. 8).
11. Observaciones de los representantes y el Estado. – Los escritos de alegatos y
observaciones finales escritos fueron transmitidos a las partes y a la Comisión
Interamericana con fecha 1 de agosto de 2012. El Presidente otorgó un plazo a los
representantes y al Estado para que presentaran las observaciones que estimaran
pertinentes a la prueba para mejor resolver solicitada por la Corte, así como a la información
y anexos remitidos por los representantes y el Estado. El 14 y 15 de agosto de 2012 los
representantes y el Estado, respectivamente, remitieron sus observaciones a los alegatos
finales escritos de la otra parte y sus anexos (infra párrs. 21 a 24).
III
COMPETENCIA
12. La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la
Convención, para conocer el presente caso, en razón de que la República Dominicana es
Estado Parte de la Convención Americana desde el 19 de abril de 1978 y reconoció la
competencia contenciosa de la Corte el 25 de marzo de 1999, y los hechos del caso son
posteriores a esas fechas.
IV
PRUEBA
13. Con base en lo establecido en los artículos 46, 47, 50 y 57 del Reglamento, así como
en su jurisprudencia respecto de la prueba y su apreciación 15, la Corte examinará y valorará
los elementos probatorios documentales remitidos por las partes en diversas oportunidades
procesales, las declaraciones y testimonios rendidos mediante declaración jurada ante
fedatario público (affidávit) y en la audiencia pública ante la Corte, así como las pruebas
para mejor resolver solicitadas por la Corte (infra párr. 15). Para ello la Corte se atendrá a
los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente 16.
A.
Prueba documental, testimonial y pericial
14. La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión
Interamericana, los representantes y el Estado, adjuntos a sus escritos principales (supra
párrs. 4, 5 y 10). Asimismo, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público
(affidávit) por las presuntas víctimas Joseph Pierre, Sonide Nora y Joseph Desravine, así
como el testigo Pedro Ureña. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte
escuchó las declaraciones de las presuntas víctimas Noclair Florvilien y Josier Maxime.
Asimismo, fueron convocados a la audiencia pública los peritos ofrecidos por la Comisión,
Doudou Diène, ex-Relator Especial de Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de
de 2012, y con la colaboración y redacción de Emmanuel Adolfo Moreta Fermín, Fernando Roedán Hernández,
Francisco José Batlle Pérez, Joey Nuñez, Mariel Ortega de los Santos y Raimy Ivonne Reyes Reyes.
15
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de
1998. Serie C No. 37, párrs. 69 al 76, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 40.
16
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala, supra, párr. 76, y Caso Masacres de
Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 40.