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IX
PUNTOS RESOLUTIVOS
307. Por tanto,
LA CORTE
DECLARA,
por unanimidad, que:
1.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la vida, reconocido en el
artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el
artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Jacqueline Maxime, Fritz Alce, Roselene Thermeus,
Ilfaudia Dorzema, Máximo Rubén de Jesús Espinal, Pardis Fortilus y Nadege Dorzema, en los
términos de los párrafos 83 a 97 de la presente Sentencia.
2.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal,
reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Noclair Florvilien, Joseph
Desvraine, Sylvie Felizor, Michel Françoise, Sonide Nora, Rose-Marie Petit-Home, Joseph
Pierre, Renaud Tima, Selafoi Pierre, Josier Maxime, Alphonse Oremis y Honorio Winique, en
los términos del párrafo 98 de la presente Sentencia.
3.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal
reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Jacqueline Maxime, Fritz
Alce, Roselene Thermeus, Ilfaudia Dorzema, Máximo Rubén de Jesús Espinal, Pardis Fortilus
y Nadege Dorzema y sus familiares, indicados en el Anexo A del presente Fallo, en los
términos de los párrafos 99 a 117 de la presente Sentencia.
4.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la libertad personal, reconocido
en el artículo 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Rose-Marie PetitHomme, Joseph Pierre, Renaud Tima, Selafoi Pierre, Sylvie Felizor, Roland Israel y Rose
Marie Dol, en los términos de los párrafos 124 a 144 de la presente Sentencia.
5.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y de
libre circulación, reconocidos en los artículos 8.1 y 22.9 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de
Rose-Marie Petit-Homme, Joseph Pierre, Renaud Tima, Selafoi Pierre, Sylvie Felizor, Roland
Israel, Rose Marie Dol, Josier Maxime y Sonide Nora, en los términos de los párrafos 150 a
178 de la presente Sentencia.
6.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a
la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de las
víctimas indicadas en el Anexo A del presente Fallo, en los términos de los párrafos 183 a
201 de la presente Sentencia.
7.
El Estado es responsable por la violación de la obligación de adecuar su derecho
interno, establecida en el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
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