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Domínico Haitiano. Además, dichos montos deberán ser entregados a cada institución dentro
del plazo de un año contado a partir de la notificación del presente Fallo. En la etapa de
supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer el reembolso
por parte del Estado a la víctima o sus representantes de gastos posteriores razonables y
debidamente comprobados.
F.
Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
298. Los representantes solicitaron a la Corte un total de US$ 25.300,00 (veinticinco mil
trescientos dólares de los Estados Unidos de América) del Fondo de Asistencia Legal para
solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana.
299. Mediante Resolución del Presidente de la Corte de 1 de diciembre de 2011, se autorizó
el Fondo para facilitar la presencia de dos presuntas víctimas y un representante durante la
audiencia pública del caso, sumado a la presentación de una declaración por affidavit. De
este modo, el monto erogado fue de US$ 5.972,21 (cinco mil novecientos setenta y dos
dólares de los Estados Unidos de América, con veintiún centavos).
300. Al respecto, el Estado no remitió observaciones.
301. En razón de las violaciones declaradas en la presente Sentencia, la Corte ordena al
Estado el reintegro a dicho Fondo por la cantidad de US$ 5.972,21 (cinco mil novecientos
setenta y dos dólares de los Estados Unidos de América, con veintiún centavos) por los
gastos incurridos. Este monto deberá ser reintegrado a la Corte Interamericana en el plazo
de noventa días, contados a partir de la notificación del presente Fallo.
G.
Modalidades de cumplimiento de los pagos ordenados
302. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño
material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia
directamente a las personas y organizaciones indicadas en la misma, dentro del plazo de un
año, contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los siguientes
párrafos.
303. En caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea
entregada la indemnización respectiva, se aplicaran los criterios establecidos en el párrafo
289 de la presente sentencia.
304. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los
Estados Unidos de América. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las
indemnizaciones o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades
determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en
una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera dominicana solvente, en
dólares estadounidenses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la
legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez
transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses
devengados.
305. Las
reintegro
indicadas
derivadas
cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización y como
de costas y gastos deberán ser entregadas a las pe rsonas y organizaciones
en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones
de eventuales cargas fiscales.
306. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad
adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República Dominicana.
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