23
60. El 28 de julio de 2000 la Fiscalía del Consejo de Guerra levantó acta de acusación
contra los militares por la muerte de las siete víctimas y las heridas causadas a otras seis
personas, especificando que existían las siguientes circunstancias atenuantes: a) los agentes
se encontraban en servicio ordenado por un superior; b) tenían información de que pasaría
un vehículo con cargamento de drogas; c) el vehículo trató de evadir el chequeo; d) los
militares observaron que se lanzó a una persona del camión, lo cual les hizo suponer que
pasaba algo grave, y e) los haitianos que venían “de contrabando, […] sentados algunos y
otros acostados y envueltos con una lona, como si fueran paquetes” 102.
61. El 5 de marzo de 2004 el Consejo de Guerra de Primera Instancia emitió sentencia en
el proceso penal militar contra los agentes involucrados en los hechos, en la cual se
encontraron culpables de homicidio a Santiago Florentino Castilla y Bernardo de Aza Núñez y
se les condenó a cinco años de prisión. En la misma providencia se encontró culpable por
homicidio a Ferison LaGrange Vargas; sin embargo, debido a “amplias circunstancias
atenuantes”, se le condenó a una pena de 30 días de suspensión de funciones. Finalmente,
Johannes Paul Franco Camacho fue encontrado “no culpable de los hechos” y se descargó
“de toda responsabilidad penal” 103.
62. El mismo día, los militares Santiago Florentino Castilla, Bernardo Aza Núñez y Ferison
LaGrange interpusieron recursos de apelación contra la sentencia condenatoria 104. A través
de un fallo de 27 de mayo de 2005 105, el Consejo de Guerra de Apelación Mixto de las
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional determinó como “bueno y válido” los recursos
interpuestos por Bernardo de Aza Nuñez y Santiago Florentino Castilla contra la sentencia de
fecha 5 de marzo de 2004, y “modific[ó] la preindicada Sentencia” y ordenó el descargo de
los acusados con base en “los artículos 321 y 327 del Código Penal Dominicano” 106. No hay
constancia en el expediente respecto de la resolución del recurso de apelación interpuesto
por el señor Ferison LaGrange Vargas.
5. Sobre el proceso tramitado en la jurisdicción ordinaria
63. El 30 de septiembre de 2002 los señores Telusma Fortilus, Rosemond Dorsala, Nerve
Fortilus, Allce Gyfanord, Alce Ruteau, Mirat Dorsema y Onora Thermeus, familiares de las
personas fallecidas, presentaron una solicitud de constitución en parte civil ante el Juzgado
la Fiscalía No. 15/2000. Asimismo, el auto también ordenó que el mandamiento de prisión contra los cuatro
militares conservara su fuerza ejecutoria hasta tanto sobre los mismos intervenga una sentencia definitiva.
102
Cfr. Acta de Acusación No. 07 de 2000 del Fiscal del Consejo de Guerra de Primera Instancia Mixto de las
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional de 28 de julio de 2000 (expediente de anexos al informe de fondo, tomo I,
folio 1722).
103
Cfr. Fallo del Consejo de Guerra de Primera Instancia Mixto de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional de
fecha 5 de marzo de 2004 (expediente de anexos al informe de fondo, tomo II, folio 815).
104
Cfr. Certificaciones de recursos de apelación de Santiago Florentino Castilla, Bernardo Aza Núñez y Ferison
Lagrange contra la sentencia condenatoria de fecha 5 de marzo de 2004. (expediente de anexos al informe de
fondo, tomo II, folios 816 a 818).
105
El Fallo no contiene fecha, pero el Estado, en sus alegatos finales escritos, afirmó que dicho Fallo fue emitido el
27 de mayo de 2005 (expediente de fondo, folio 918).
106
Cfr. Fallo del Consejo de Guerra de Apelación Mixto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (expediente de
anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo V, folio 2736). Asimismo, los artículos 321 y 327 del Código
Penal de República Dominicana vigentes al momento de la referida decisión, disponían lo siguiente:
Artículo 321.- El homicidio, las heridas y los golpes son excusables, si de parte del ofendido han precedido
inmediatamente provocación, amenazas o violencias graves.
Articulo 327. (Derogado por la Ley 24-97 del 28 de enero de 1997 G.O. 9945). [Disponible en
http://www.suprema.gov.do/PDF_2/codigos/Codigo_Penal.pdf (última consulta el 20 de octubre de 2012)]