24 de Instrucción del Distrito Judicial de Montecristi 107. Este juzgado denegó la solicitud por existir un proceso sobre los mismos hechos ante la jurisdicción militar. 64. El 12 de marzo de 2003 los mismos familiares de las personas fallecidas presentaron una demanda ante la Suprema Corte de Justicia de República Dominicana (en adelante, “Suprema Corte”) solicitando el traslado del conocimiento del caso a la justicia ordinaria 108. En este recurso alegaron la lentitud del proceso, y la necesidad de transparencia procesal para garantizar los derechos de las víctimas y sus familiares. Frente a esta solicitud, la Suprema Corte emitió resolución de 3 de enero de 2005, en la cual “rechaz[ó] la demanda de designación de juez” en virtud de que la justicia militar había conocido el trámite primeramente 109. Esta decisión confirmó la competencia de la jurisdicción militar sobre el caso. 65. El 2 de agosto de 2007 “las víctimas y sus representantes [fueron] informadas de la decisión de la Suprema Corte de Justicia con [r]elación al [c]onflicto de [j]urisdicción” 110. VII DERECHOS AFECTADOS 66. La consideración de los hechos probados a la luz de las disposiciones de la Convención lleva a la conclusión de que en el presente caso se han vulnerado los siguientes derechos: • VII-1: Derechos a la vida y a la integridad personal (artículos 4 y 5), en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno (artículos 1 y 2); • VII-2: Derechos a la libertad personal, a la libre circulación y a las garantías judiciales (artículos 7, 22 y 8), en relación con la obligación de respetar los derechos (artículo 1); • VII-3: Derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial (artículos 8 y 25) en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos (artículo 1); • VII-4: Deber de adoptar disposiciones de derecho interno (artículo 2), aunque con posterioridad a los hechos del caso se ha subsanado para el futuro esa violación, y • VII-5: Deber de respetar y garantizar los derechos sin discriminación (artículo 1.1 en relación con los derechos anteriormente descritos). VII-1 DERECHOS A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL 67. En este capítulo, la Corte analizará los hechos del caso a la luz de los derechos a la vida y a la integridad personal, relacionados con el deber de respetar y garantizar los 107 Cfr. Formal presentación de querella con constitución en parte civil presentada ante el Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de Montecristi de 30 de septiembre de 2002 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo V, folios 2761 a 2766) 108 Cfr. Solicitud de Designación de Jueces para el conocimiento de demanda de conflicto positivo de jurisdicción de 12 de marzo de 2003 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo V, folios 2741 a 2747). 109 Cfr. Resolución No. 25-2005 de la Suprema Corte de Justicia de Republica Dominicana (expediente de anexos al informe de fondo, tomo I, folios 627 a 630. 110 Escrito de alegatos finales escritos del Estado (expediente de fondo, folio 919).

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