25 derechos sin discriminación, tomando en consideración los estándares sobre uso de la fuerza aplicables al presente caso, así como las acciones posteriores al incidente que pudieran haber vulnerado la integridad personal de las presuntas víctimas. A. Alegatos 68. La Comisión alegó que los agentes de la fuerza pública pueden utilizar legítimamente la fuerza en ejercicio de sus funciones, pero que ese uso “debe ser excepcional, […] planeado y limitado proporcionalmente […] de forma que solo procederán a us[arlo] cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control”. En este sentido, los agentes de las fuerzas armadas dominicanas hicieron uso excesivo de la fuerza en los hechos sucedidos el 18 de junio de 2000 objeto de este caso en virtud que: i) en ningún momento las personas que se encontraban en el camión dispararon o pusieron en peligro la vida de las personas que viajaban en la patrulla ni de otras personas; ii) el hecho de que huyera a alta velocidad no implicaba un peligro para la vida de los miembros de la patrulla ni para terceros; iii) el hecho potencial de que traficaban drogas y no personas no implicaba un peligro actual e inminente para la patrulla ni para terceros; iv) todos los impactos de bala del camión estaban en la parte trasera y ninguno en las llantas, y v) cuatro personas murieron a causa de los impactos de bala al camión, una al volcarse y dos personas muertas fueron disparadas por la espalda”. 69. Asimismo, la Comisión destacó que “históricamente la frontera de Haití con la Republica Dominicana ha sido y sigue siendo un paso de gran flujo de migrantes haitianos en busca de trabajo, lo cual es una práctica de conocimiento de las autoridades dominicanas”. El Estado tenía conocimiento, además, de que el camión en el cual se transportaban los haitianos se dedicaba a este tipo de actividades, en virtud de lo cual había sido detenido anteriormente. Por esta razón, los agentes debieron considerar razonablemente la probabilidad de que en el camión se transportaran personas y no drogas. 70. Además, la Comisión argumentó que “la situación de riesgo a la vida y miedo vivida por las personas sobrevivientes de los hechos y quienes fueron detenidas, aplica de la misma forma que en el caso de las personas que perdieron la vida, [en incumplimiento] del deber de respeto y garantía a su integridad personal, […] por el temor que es razonable inferir que sintieron en el momento de la persecución, el tiroteo, la ejecución extrajudicial y heridas de gravedad de varios de sus compañeros […] y por las heridas que sufrieron ellos”. Agregó que el Estado también incumplió el deber de garantizar tales derechos al no adelantar una investigación seria y diligente para esclarecer lo sucedido. 71. La Comisión argumentó asimismo que se había vulnerado la integridad personal de los sobrevivientes por la falta de entrega de los restos de las personas fallecidas a sus familiares, lo cual constituye un sufrimiento y angustia adicional en su perjuicio. Asimismo, derivado del temor que sintieron los sobrevivientes luego de la persecución, balacera, y haber sido obligados a levantar los cuerpos de los muertos y los heridos de gravedad, así como por haber sido detenidos por agentes estatales sin saber su destino, ser llevados a dos centros de detención sin informarles sus derechos, amenazarlos con obligarlos a llevar a cabo trabajos forzosos y sin brindarles garantías judiciales. 72. Los representantes coincidieron con los alegatos de la Comisión y agregaron que los militares pudieron conocer que el camión transportaba personas puesto que los habían visto al deprenderse la lona que los cubría, y según testimonios de los vecinos de la localidad, indicaron haber escuchado gritos que provenían del camión. Agregaron que “el Estado debió haber actuado con la mayor prudencia al ejecutar las operaciones y al decidir proceder a la utilización de la fuerza” y debieron explorarse otras maneras de detener el vehículo. La actividad de la fuerza pública fue “groseramente negligente”, lo que dejó evidenciado el “despotismo y el abuso de poder ejercido” por los agentes del Estado frente a un clima de “xenofobia y racismo instaurado a nivel institucional”, lo que permeo en el contexto general de los hechos acaecidos. Adicionalmente, “el asesinato de [dos personas que se encontraban bajo el control del Estado], acentúa el título de masacre atribuido en este caso”.

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