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c) Ejecuciones extrajudiciales
93. Adicionalmente, siendo que agentes del Estado dispararon contra personas que huían
tratando de salvar sus vidas, luego de la volcadura del camión, la Corte analizará las
particularidades y consecuencias de este segundo instante.
94. De conformidad con la autopsia practicada a las señoras Pardis Fortilus y Roselene
Thermeus, éstas recibieron disparos en tórax, abdomen y espalda 136. Lo anterior, también
es corroborado por las declaraciones de diversos testigos, quienes afirmaron que dichas
personas recibieron disparos mientras huían (supra párrs. 47 y 48).
95. Sobre el particular, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Ejecuciones
Extrajudiciales ha sostenido que existe intencionalidad cuando hay cierto grado de
premeditación al generar una muerte, “en la medida en que una decisión que se adopta por
anticipado y que descarta la posibilidad de ofrecer o aceptar la oportunidad de rendirse,
determina la ilegalidad de dichas operaciones” 137. Es decir, que de las acciones emprendidas
por los agentes se puede derivar que no se permitió a las personas la rendición y en su caso
acciones graduales para lograr su detención, sino que por el contrario se procedió a utilizar
armas letales que les ocasionaron la muerte.
96. La Corte considera que, en el presente caso, de la actuación del Estado frente a estas
dos personas que corrían, se puede desprender la comisión de ejecuciones extrajudiciales,
derivadas del empleo deliberado del uso de armas letales dirigidas a privarlas de la vida,
máxime su estado de indefensión, sin que estas representaran en definitiva una amenaza.
97. Por las razones anteriores, la Corte concluye que, con motivo del uso ilegítimo,
innecesario y desproporcional de la fuerza, el Estado violó el derecho a la vida dispuesto en
el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el
artículo 1.1 de la misma, en su dimensión de respeto, con motivo de la privación arbitraria
de la vida de Fritz Alce, Ilflaudia Dorzema, Nadege Dorzema, Jacqueline Maxime y Máximo
Rubén de Jesús Espinal. Asimismo, la Corte encuentra responsabilidad del Estado por la
ejecución extrajudicial de Pardis Fortilus y Roselene Thermeus en contravención de los
mismos artículos.
d) Afectaciones a la integridad personal de los sobrevivientes
98. En este mismo sentido, la Corte encuentra que con motivo del despliegue del uso
ilegítimo, innecesario y desproporcionado de la fuerza, al menos otras cinco personas
sobrevivientes fueron heridas con proyectil de arma de fuego durante los hechos, a saber:
Noclair Florvilien, Joseph Desvraine, Sylvie Felizor, Michel Françoise y Sonide Nora.
Asimismo, al menos otras cinco personas fueron heridas con motivo del accidente
automovilístico, a saber: Rose-Marie Petit-Home, Joseph Pierre, Renaud Tima, Selafoi Pierre,
y Josier Maxime. Según certificados médicos, dichas víctimas sufrieron también afectaciones
a su integridad psicofísica con motivo de los hechos (supra párr. 51). Por otra parte, los
señores Honorio Winique y Alphonse Oremis también sobrevivieron a la persecución y al
incidente automovilístico 138. Por tanto, la Corte encuentra al Estado responsable de la
violación del deber de respetar el derecho a la integridad personal dispuesto en el artículo
5.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma. Además, pese al
conocimiento de esta situación, el Estado no individualizó en la investigación a las personas
heridas, por lo que estos hechos quedaron impunes (supra párr. 61), en contravención del
deber de garantía del derecho a la integridad personal.
136
Cfr. Informes Preliminares de Experticias Medico Legales del Instituto Regional de Patología Forense de 20 de
junio de 2000, supra, folios 1600 a 1613.
137
Cfr. Informe del Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias. UN Doc. A/66/330.
30 de agosto de 2011, párrs. 66 y 67.
138
Cfr. Expediente de fondo, folio 925.
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