51 normativa interna. No se respeto a los migrantes haitianos ninguna de las garantías mínimas que les correspondían como extranjeros. Por tanto, la Corte considera que República Dominicana violó el derecho al debido proceso y las garantías judiciales, previsto en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Rose-Marie Petit-Homme, Joseph Pierre, Renaud Tima, Selafoi Pierre, Sylvie Felizor, Roland Israel, Rose Marie Dol, Josier Maxime y Sonide Nora 249. 177. Asimismo, la Corte constata que no se observaron los requisitos establecidos tanto por la legislación dominicana y el Protocolo de Entendimiento entre Haití y República Dominicana, como por el derecho internacional, durante la expulsión de los nueve migrantes haitianos. Esta actuación corrobora la conclusión del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, y la Experta Independiente sobre cuestiones de las minorías sobre la existencia de expulsiones injustificadas y violatorias de los derechos de migrantes haitianos considerados ilegales por funcionarios estatales 250. 178. En vista de lo anterior, la Corte concluye que el Estado trató a los migrantes como un grupo, sin individualizarlos o darles un trato diferenciado como ser humano y tomando en consideración sus eventuales necesidades de protección. Lo anterior representó una expulsión colectiva, en contravención del artículo 22.9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de respetar los derechos, establecida en el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Rose-Marie Petit-Homme, Joseph Pierre, Renaud Tima, Selafoi Pierre, Sylvie Felizor, Roland Israel, Rose Marie Dol, Josier Maxime y Sonide Nora. VII-3 DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL 179. En primer lugar, la Corte resumirá los alegatos de las partes relacionados con la actuación de la jurisdicción militar y la impunidad de los hechos. Seguidamente, la Corte procederá a realizar algunas consideraciones generales sobre los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, y posteriormente se pronunciará sobre la alegada violación de estos derechos dentro de los trámites adelantados ante la justicia militar dominicana. A. Alegatos 180. La Comisión señaló que la jurisdicción militar es incompetente para investigar los hechos en el presente caso puesto que ésta debe aplicarse “únicamente cuando se atente contra bienes jurídicos penales castrenses, en ocasión de las particulares funciones de defensa y seguridad del Estado, y nunca para investigar violaciones de derechos humanos”. Asimismo, consideró que el tribunal militar no fue imparcial ni independiente en el ejercicio de sus funciones por diversos hechos como: a) la falta de acceso y participación de los familiares de las víctimas y de los sobrevivientes a la investigación; b) solo se tomaran declaraciones de los militares involucrados, del conductor del vehículo y de uno de los sobrevivientes; c) los militares involucrados se encuentran en libertad a pesar de haber sido identificados y haber admitido que dispararon el día de los hechos; d) las falencias en la protección de la escena del crimen, en las pruebas de balística y en las autopsias sobre los cadáveres; e) la investigación no estableció si el uso de la fuerza atendió a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y f) “las ejecuciones arbitrarias y extrajudiciales, así como las heridas con arma de fuego de los sobrevivientes no pueden ser consideradas delito 249 250 Supra nota 92. Informe conjunto del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, y de la Experta Independiente sobre cuestiones de las minorías. Consejo de Derechos Humanos. UN DOC A/HRC/7/19/Add.5 y A/HRC/7/23/Add.3, 18 de marzo de 2008, p. 19 y 20 (expediente de anexos al informe de fondo, folios 1494 y 1495).

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