51
normativa interna. No se respeto a los migrantes haitianos ninguna de las garantías mínimas
que les correspondían como extranjeros. Por tanto, la Corte considera que República
Dominicana violó el derecho al debido proceso y las garantías judiciales, previsto en el
artículo 8.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de Rose-Marie Petit-Homme, Joseph Pierre, Renaud Tima, Selafoi
Pierre, Sylvie Felizor, Roland Israel, Rose Marie Dol, Josier Maxime y Sonide Nora 249.
177. Asimismo, la Corte constata que no se observaron los requisitos establecidos tanto por
la legislación dominicana y el Protocolo de Entendimiento entre Haití y República
Dominicana, como por el derecho internacional, durante la expulsión de los nueve migrantes
haitianos. Esta actuación corrobora la conclusión del Relator Especial sobre las formas
contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de
intolerancia, y la Experta Independiente sobre cuestiones de las minorías sobre la existencia
de expulsiones injustificadas y violatorias de los derechos de migrantes haitianos
considerados ilegales por funcionarios estatales 250.
178. En vista de lo anterior, la Corte concluye que el Estado trató a los migrantes como un
grupo, sin individualizarlos o darles un trato diferenciado como ser humano y tomando en
consideración sus eventuales necesidades de protección. Lo anterior representó una expulsión
colectiva, en contravención del artículo 22.9 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con la obligación de respetar los derechos, establecida en el artículo 1.1
de la misma, en perjuicio de Rose-Marie Petit-Homme, Joseph Pierre, Renaud Tima, Selafoi
Pierre, Sylvie Felizor, Roland Israel, Rose Marie Dol, Josier Maxime y Sonide Nora.
VII-3
DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL
179. En primer lugar, la Corte resumirá los alegatos de las partes relacionados con la
actuación de la jurisdicción militar y la impunidad de los hechos. Seguidamente, la Corte
procederá a realizar algunas consideraciones generales sobre los derechos a las garantías
judiciales y protección judicial, y posteriormente se pronunciará sobre la alegada violación
de estos derechos dentro de los trámites adelantados ante la justicia militar dominicana.
A.
Alegatos
180. La Comisión señaló que la jurisdicción militar es incompetente para investigar los
hechos en el presente caso puesto que ésta debe aplicarse “únicamente cuando se atente
contra bienes jurídicos penales castrenses, en ocasión de las particulares funciones de
defensa y seguridad del Estado, y nunca para investigar violaciones de derechos humanos”.
Asimismo, consideró que el tribunal militar no fue imparcial ni independiente en el ejercicio
de sus funciones por diversos hechos como: a) la falta de acceso y participación de los
familiares de las víctimas y de los sobrevivientes a la investigación; b) solo se tomaran
declaraciones de los militares involucrados, del conductor del vehículo y de uno de los
sobrevivientes; c) los militares involucrados se encuentran en libertad a pesar de haber sido
identificados y haber admitido que dispararon el día de los hechos; d) las falencias en la
protección de la escena del crimen, en las pruebas de balística y en las autopsias sobre los
cadáveres; e) la investigación no estableció si el uso de la fuerza atendió a los principios de
legalidad, necesidad y proporcionalidad, y f) “las ejecuciones arbitrarias y extrajudiciales, así
como las heridas con arma de fuego de los sobrevivientes no pueden ser consideradas delito
249
250
Supra nota 92.
Informe conjunto del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial,
xenofobia y formas conexas de intolerancia, y de la Experta Independiente sobre cuestiones de las minorías.
Consejo de Derechos Humanos. UN DOC A/HRC/7/19/Add.5 y A/HRC/7/23/Add.3, 18 de marzo de 2008, p. 19 y 20
(expediente de anexos al informe de fondo, folios 1494 y 1495).
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