70 contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en las siguientes modalidades: a) por una sola vez, en el Diario Oficial de República Dominicana; b) por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional de República Dominicana, y c) traducido al francés y al creole, y publicado por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional de Haití. Asimismo, la presente Sentencia, en su integridad, deberá permanecer disponible por un período de un año, en un sitio web oficial de República Dominicana. b) Reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas 264. Los representantes solicitaron que el Estado realice un reconocimiento de responsabilidad por las violaciones de los derechos humanos de las víctimas y de sus familiares y que pida disculpas públicas a las víctimas y sus familiares. La Comisión y el Estado no se refirieron a esta medida. 265. La Corte estima que, con el fin de reparar el daño causado a las víctimas y de evitar que hechos como los de este caso se repitan 320, corresponde disponer que el Estado realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso. En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. El acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado, incluyendo de la esfera militar y del DOIF, y de las víctimas del presente caso. El Estado deberá acordar con las víctimas o sus representantes la modalidad de cumplimento del acto público de reconocimiento, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar – pudiendo realizarse en el Consulado de República Dominicana en Haití – y la fecha para su realización 321. Para ello, el Estado cuenta con el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. 3. Garantías de no repetición 266. La Corte recuerda que el Estado debe prevenir la recurrencia de violaciones a los derechos humanos como las descritas en este caso y, por ello, adoptar todas las medidas legales, administrativas y de otra índole que sean necesarias para hacer efectivo el ejercicio de los derechos 322 de los migrantes, de conformidad con las obligaciones de respeto y garantía dispuestas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención 323. a) Medidas de capacitación para funcionarios públicos en materia de derechos humanos 267. La Comisión solicitó a la Corte que disponga adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana. En particular, implementar programas permanentes de derechos humanos en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, en especial sobre el uso excesivo de la fuerza y sobre el principio de no discriminación. En igual sentido, los representantes solicitaron que el Estado realice, en el plazo de un año, capacitaciones a agentes de las fuerzas armadas y policiales, agentes responsables del control de la frontera y agentes encargados de la administración de justicia en cuanto a los derechos humanos de los migrantes, el uso de la fuerza y el principio de no-discriminación. 268. El Estado no se pronunció al respecto. 320 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros, supra, párr. 136, y Caso González Medida y Familiares Vs. República Dominicana, supra, párr. 297. 321 Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra, párr. 202, y Caso González Medida y Familiares Vs. República Dominicana, supra, párr. 297. 322 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra, párr. 166, y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, supra, párr. 221. 323 Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras, supra, párr. 92.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos