1. Ordenar que el Estado del Perú indemnice a Gustavo Adolfo Cesti Hurtado por los daños materiales que las violaciones declaradas en la sentencia sobre el fondo de 29 de septiembre de 1999 le han ocasionado y que proceda a fijar, siguiendo los trámites nacionales pertinentes, los montos indemnizatorios correspondientes, a fin de que éste los reciba en un plazo razonable, si hubiere lugar a ellos. A.2. Supervisión de cumplimiento realizada en resoluciones emitidas entre 2004 y 2013 6. En la Resolución de noviembre de 2004 se dejó constancia de que en el 2002 el señor Cesti Hurtado solicitó al Estado que el monto de esta indemnización fuera determinado mediante un arbitraje 13. Dicha solicitud fue autorizada mediante una resolución ministerial, con lo cual en septiembre de 2003 fue instalado el tribunal arbitral y se inició con su trámite 14. El laudo arbitral fue emitido aproximadamente un año después, el 14 septiembre de 2004 15, y en él se determinó que el Estado debía pagar al señor Cesti Hurtado US$ 3.000.000 (tres millones de dólares de Estados Unidos de América) por concepto de “pérdida de valor del negocio” y US$ 65.085 (sesenta y cinco mil, ochenta y cinco dólares de Estados Unidos de América) por concepto de remuneraciones dejadas de percibir durante el período comprendido entre julio de 1997 y diciembre de 1999 16. 7. Posteriormente, en la Resolución de septiembre de 2006, esta Corte hizo constar que, debido a que el Estado no había cumplido con el pago de la indemnización ordenada en la Sentencia y fijada en el referido laudo, en marzo de 2005 el señor Cesti Hurtado interpuso una demanda ante el Poder Judicial para lograr su ejecución 17. En las cuatro resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitidas por la Corte entre septiembre 2006 y noviembre de 2013 el Tribunal consideró la información aportada por las partes en relación a diversas resoluciones judiciales de carácter civil relacionadas con la ejecución forzosa del laudo arbitral, el embargo de bienes del Estado y la ejecución de esos embargos a fin de dar cumplimiento al pago de la indemnización correspondiente al señor Cesti Hurtado, y con aquellas emitidas para resolver las diversas impugnaciones interpuestas al respecto por el Perú, a través de la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia 18. 8. En la Resolución de noviembre de 2013 la Corte constató que el Estado había dado cumplimiento parcial al pago de la indemnización por concepto del daño material ordenado a favor del señor Cesti Hurtado 19. En dicha resolución se dejó Cfr. Caso Cesti Hurtado Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Visto 11. 14 Cfr. Caso Cesti Hurtado Vs. Perú, supra nota 13, Vistos 17 a 19. 15 Cfr. Caso Cesti Hurtado Vs. Perú, supra nota 13, Visto 20. 16 Cfr. Caso Cesti Hurtado Vs. Perú, supra nota 13, Visto 22 y Considerando 11. 17 Cfr. Caso Cesti Hurtado Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2006, Vistos 11 y 13 y Considerando 14. 18 Cfr. Caso Cesti Hurtado Vs. Perú, supra nota 17, Considerandos 14 a 19; Caso Cesti Hurtado Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de agosto de 2008, Considerandos 7 a 9; Caso Cesti Hurtado Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de febrero de 2010, Considerandos 18 a 21; y Caso Cesti Hurtado Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2013, Considerandos 19 a 24. 19 Cfr. Caso Cesti Hurtado Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2013, punto resolutivo segundo b). 13 4

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