constancia de lo indicado por el Estado respecto a que el señor Cesti Hurtado solicitó medidas de embargo sobre cuentas bancarias y bienes inmuebles propiedad del Estado y de los diversos endosos, cobros y pagos realizados a favor del señor Cesti Hurtado, mediante los cuales el Perú “ejecutó el pago total del monto aprobado por la liquidación” 20. Al respecto, este Tribunal valoró que mediante resolución de 8 de abril de 2009 del 34° Juzgado Civil de Lima, confirmada por resolución de 23 de octubre de 2009 de la Primera Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de Lima, finalmente se fijó el total de lo adeudado al señor Cesti Hurtado por concepto de capital e intereses legales al 30 de noviembre de 2008, y que el 7 de junio de 2013 dicha liquidación fue aprobada 21. 9. Asimismo, en dicha Resolución de supervisión de 2013 se tomó nota de que el 12 de octubre de 2013 el señor Cesti Hurtado había presentado ante el 32° Juzgado Civil de Lima una nueva liquidación de intereses legales desde el año 2009 al 2 de octubre de 2012, así como de la decisión emitida al respecto el 17 de octubre de 2013 por dicho juzgado. En esta resolución del juzgado civil se indicó que “ha sido pagad[a]” la liquidación total de la deuda dispuesta, cuyo monto “no es susceptible de cuestionamiento alguno”, y se hizo notar que los pagos al señor Cesti Hurtado se habían realizado “de manera fraccionada transcurriendo varios años, lo cual podía haber generado intereses adicionales”, ante lo cual se ordenó a los peritos judiciales realizar el informe correspondiente 22. 10. En virtud de dicha información, la Corte declaró el cumplimiento parcial del pago de la indemnización por concepto del daño material y constató que estaba pendiente una “eventual determinación parcial y pronunciamiento judicial sobre la posibilidad de que se hubieran generado intereses adicionales”. En dicha Resolución, la Corte resolvió mantener abierta la supervisión de cumplimiento de cuatro medidas de reparación, entre ellas el “eventual pago de los intereses restantes del daño inmaterial, en caso que así correspond[iera]”, y requirió al Estado que remitiera información al respecto 23. B) Solicitud de medidas provisionales presentada por la víctima y su representante y observaciones del Estado B.1. Solicitud de medidas provisionales 11. En el escrito de solicitud de medidas provisionales de 5 de agosto de 2019 (supra Visto 4), la víctima y su representante solicitaron a la Corte que: adopte [m]edidas provisionales a [favor de la víctima] y, en consecuencia, disponga que el Estado peruano, a través de sus órganos y funcionarios, se abstenga de adoptar medidas que [lo] re victimicen y afecten la cosa juzgada internacional, específicamente la [S]entencia de esta […] Corte de […] 24 de noviembre de 2013 […] en el extremo que da por [pagado] parcialmente la indemnización por daño material[,] y en consecuencia se abstenga[…] de requerir[…] la devolución de los montos que […] fueran abonados por dicho concepto. 20 21 22 23 Cfr. Cfr. Cfr. Cfr. Caso Caso Caso Caso Cesti Cesti Cesti Cesti Hurtado Hurtado Hurtado Hurtado Vs. Vs. Vs. Vs. Perú, Perú, Perú, Perú, supra supra supra supra nota nota nota nota 5 19, 19, 19, 19, Considerando 19. Considerando 22. Considerandos 19 y 20. Considerando 24.

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