16
adopte, de forma inmediata, las medidas complementarias que sean necesarias para
proteger la vida, la libertad e integridad personales del señor José Luis Galdámez
Álvarez, así como de su compañera Wendy Orellana Molina y sus hijos Pedro Luis, José
Luis, Marlon Josué, Ramón Israel, y sus dos hijos menores de edad, todos ellos de
apellido Galdámez, de conformidad con lo señalado en los considerandos 21 y 23 de la
presente Resolución.
2.
Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las
medidas de protección ratificadas en la presente Resolución se planifiquen e
implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus
representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente y
efectiva, tomando en cuenta las necesidades especiales de protección de los beneficiarios
y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución.
3.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos cada dos meses, contados a partir de la notificación de la presente
Resolución, sobre las medidas provisionales adoptadas en conformidad con esta decisión.
4.
Solicitar a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones en un
plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la notificación de
los informes del Estado que se indican en el punto resolutivo anterior.
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la
República de Honduras, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los
representantes de los beneficiarios.