16 adopte, de forma inmediata, las medidas complementarias que sean necesarias para proteger la vida, la libertad e integridad personales del señor José Luis Galdámez Álvarez, así como de su compañera Wendy Orellana Molina y sus hijos Pedro Luis, José Luis, Marlon Josué, Ramón Israel, y sus dos hijos menores de edad, todos ellos de apellido Galdámez, de conformidad con lo señalado en los considerandos 21 y 23 de la presente Resolución. 2. Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ratificadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva, tomando en cuenta las necesidades especiales de protección de los beneficiarios y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 3. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas provisionales adoptadas en conformidad con esta decisión. 4. Solicitar a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la notificación de los informes del Estado que se indican en el punto resolutivo anterior. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República de Honduras, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios.

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