9 e) “[l]os avances en la investigación sobre los hechos que generaron las medidas […] son quizás los factores que más claramente permiten evaluar eficazmente el riesgo al que se encuentran sometidos los beneficiarios de medidas cautelares”. Si bien el Estado describió algunas diligencias para investigar el “atentado sufrido por el señor Galdámez el 14 de septiembre [de…] 2010, [é]stas no permiten deducir la existencia de avance alguno en el establecimiento de la identidad de los responsables, ante lo cual el riesgo para los beneficiarios de sufrir otras afectaciones a sus vidas e integridad personales es permanente y grave”. El informe presentado por el Estado “no hace una valoración de las particularidades de los hechos, ni de las circunstancias y el contexto de riesgo en que se encuentra el periodista Galdámez y su familia”. 10. El escrito de 9 de febrero de 2011 y sus anexos, a través de los cuales el Estado indicó que: a) el 19 de enero de 2011 se celebró una reunión a la cual asistieron el señor José Luis Galdámez y dos de sus representantes, así como ocho agentes estatales adscritos a la Unidad de Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad, de la Policía Nacional de Honduras y de la Fiscalía Especial de los Derechos Humanos, respectivamente; b) en dicha reunión el señor Galdámez manifestó que “[n]o se están cumpliendo a cabalidad las medidas de seguridad que se acordaron en [la] reunión [celebrada el 24 de septiembre de 2010], en consecuencia[,] la Corte Interamericana […] emitió una resolución de […] 22 de diciembre de 2010, donde [ordenó] adoptar las medidas necesarias y efectivas para garantizar [mi] vida e integridad física en calidad de beneficiario y la de [mi] núcleo familiar”; c) el señor Galdámez y sus representantes “acordaron reafirmar la petición de un fondo presupuestario para contratación de seguridad personal privada”, y que mientras “se resuelve dicho petitorio”, solicitaron que las medidas provisionales fueran implementadas de la siguiente manera: “[l]a asignación de un funcionario policial con un turno fijo desde las 6:00 horas hasta las 22:00 horas, los siete días de la semana en su casa de habitación y que se cumplan con los patrullajes consensuados anteriormente[, …] los cuales ser[ían] de manera diaria y en el horario comprendido entre 6:00 a.m. [a] 8:00 a.m.; de 12:00 [p.m.] a 2:30 [p.m.]; y de 7 p.m. [a] 9:00 p.m.; [… y la asignación] de una línea directa de enlace con el jefe del Distrito Policial 1-3 […], con número […] y el Jefe del Distrito Policial 1-2 […] con número […], a fin de que en caso de emergencia o cuando estim[ara] conveniente se le brind[ara] la colaboración necesaria al beneficiario y su núcleo familiar”; d) la Policía Nacional manifestó “estar de acuerdo con lo solicitado por el beneficiario[,] comprometiéndose a brindarle dicha protección de la manera antes indicada […]”. Para “deja[r] constancia” de que darán efectivo e inmediato cumplimiento a lo consensuado, dos miembros de la Policía Nacional se trasladaron “al domicilio del beneficiario con el objetivo de afinar el mecanismo de protección antes acordado […]” y se comprometieron a “entregar copia fotostática de los roles contemplándose los nombres de los que van a prestar el servicio policial […] acordado”;

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