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e) “[l]os avances en la investigación sobre los hechos que generaron las medidas […]
son quizás los factores que más claramente permiten evaluar eficazmente el
riesgo al que se encuentran sometidos los beneficiarios de medidas cautelares”. Si
bien el Estado describió algunas diligencias para investigar el “atentado sufrido
por el señor Galdámez el 14 de septiembre [de…] 2010, [é]stas no permiten
deducir la existencia de avance alguno en el establecimiento de la identidad de los
responsables, ante lo cual el riesgo para los beneficiarios de sufrir otras
afectaciones a sus vidas e integridad personales es permanente y grave”. El
informe presentado por el Estado “no hace una valoración de las particularidades
de los hechos, ni de las circunstancias y el contexto de riesgo en que se encuentra
el periodista Galdámez y su familia”.
10.
El escrito de 9 de febrero de 2011 y sus anexos, a través de los cuales el Estado
indicó que:
a) el 19 de enero de 2011 se celebró una reunión a la cual asistieron el señor José
Luis Galdámez y dos de sus representantes, así como ocho agentes estatales
adscritos a la Unidad de Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad, de la
Policía Nacional de Honduras y de la Fiscalía Especial de los Derechos Humanos,
respectivamente;
b) en dicha reunión el señor Galdámez manifestó que “[n]o se están cumpliendo a
cabalidad las medidas de seguridad que se acordaron en [la] reunión [celebrada el
24 de septiembre de 2010], en consecuencia[,] la Corte Interamericana […]
emitió una resolución de […] 22 de diciembre de 2010, donde [ordenó] adoptar
las medidas necesarias y efectivas para garantizar [mi] vida e integridad física en
calidad de beneficiario y la de [mi] núcleo familiar”;
c) el señor Galdámez y sus representantes “acordaron reafirmar la petición de un
fondo presupuestario para contratación de seguridad personal privada”, y que
mientras “se resuelve dicho petitorio”, solicitaron que las medidas provisionales
fueran implementadas de la siguiente manera: “[l]a asignación de un funcionario
policial con un turno fijo desde las 6:00 horas hasta las 22:00 horas, los siete días
de la semana en su casa de habitación y que se cumplan con los patrullajes
consensuados anteriormente[, …] los cuales ser[ían] de manera diaria y en el
horario comprendido entre 6:00 a.m. [a] 8:00 a.m.; de 12:00 [p.m.] a 2:30
[p.m.]; y de 7 p.m. [a] 9:00 p.m.; [… y la asignación] de una línea directa de
enlace con el jefe del Distrito Policial 1-3 […], con número […] y el Jefe del
Distrito Policial 1-2 […] con número […], a fin de que en caso de emergencia o
cuando estim[ara] conveniente se le brind[ara] la colaboración necesaria al
beneficiario y su núcleo familiar”;
d) la Policía Nacional manifestó “estar de acuerdo con lo solicitado por el
beneficiario[,] comprometiéndose a brindarle dicha protección de la manera antes
indicada […]”. Para “deja[r] constancia” de que darán efectivo e inmediato
cumplimiento a lo consensuado, dos miembros de la Policía Nacional se
trasladaron “al domicilio del beneficiario con el objetivo de afinar el mecanismo de
protección antes acordado […]” y se comprometieron a “entregar copia fotostática
de los roles contemplándose los nombres de los que van a prestar el servicio
policial […] acordado”;