abiertamente cuestionada por la Comisión Interamericana21, así como por ONGs nacionales 22 e internacionales23. En opinión del Tribunal, dicho marco jurídico puede obstaculizar el derecho a defender los derechos humanos en Nicaragua y contribuir a la creación de un clima hostil de hostigamiento y persecución contra organizaciones de derechos humanos. 22. Además, llama la atención de esta Corte los señalamientos que el Estado hizo en la audiencia pública en contra de los beneficiarios, señalándolos de incitar la violencia y promover “campañas de desestabilización en el país incitando acciones para crear inseguridad ciudadana”. Este tipo de acusaciones, que además no han sido probadas por el Estado, coloca a las personas beneficiarias en una mayor situación de riesgo en un contexto actual extremadamente polarizado. La Corte recuerda que los Estados tienen el deber particular de proteger a aquellas personas que trabajen en organizaciones no gubernamentales, así como de otorgar garantías efectivas y adecuadas a los defensores y defensoras de derechos humanos para que realicen libremente sus actividades, evitando acciones que limiten u obstaculicen su trabajo, ya que la labor que realizan constituye un aporte positivo y complementario a los esfuerzos realizados por el Estado en virtud de su posición de garante de los derechos de las personas bajo su jurisdicción. En esta línea, la prevalencia de los derechos humanos en un Estado democrático se sustenta, en gran medida, en el respeto y la libertad que se brinda a los defensores y defensoras en sus labores 24. 23. Adicionalmente, el Estado indicó durante la audiencia pública que había desarrollado un protocolo de actuaciones con miras a asegurar la seguridad de las personas beneficiarias, lo cual incluía la implementación de “acciones de prevención, acciones de intervención y acciones de análisis”. No obstante lo anterior, el Tribunal advierte que el Estado no ha aportado ningún tipo de prueba que acredite este extremo, más allá de los alegatos manifestados de manera oral en el referido acto de la audiencia. La Corte observa además que, en el marco supervisión de cumplimiento recaída en el caso Acosta y otros Nicaragua25, ha tenido la oportunidad de analizar dos protocolos de protección de defensores y defensoras la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, OL NIC 3/2020, de 13 de noviembre de 2020, disponible aquí: https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=25691. Cfr. CIDH, “La CIDH rechaza la Ley de Agentes Extranjeros en Nicaragua y llama al Estado de Nicaragua a su derogación”, noticia de 26 de febrero de 2021, disponible aquí: 21 https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/043.asp Cfr. Deutsche Welle, “ONG y movimientos de Nicaragua recurren contra ley de agentes extranjeros”, noticia de 12 de diciembre de 2020, disponible aquí: https://www.dw.com/es/ong-y-movimientos-de-nicaragua-recurrencontra-ley-de-agentes-extranjeros/a-55818571 y El País, “Organizaciones sociales de Nicaragua suspenden sus operaciones la Ley de Agentes Extranjeros de Ortega”, noticia de 5 de febrero de 2021, disponible aquí: https://elpais.com/internacional/2021-02-05/organizaciones-sociales-de-nicaragua-suspenden-sus-operacionespor-la-ley-de-agentes-extranjeros-de-ortega.html 22 Cfr. CEJIL, “Pronunciamiento sobre iniciativa de Ley de Regulación de Agentes extranjeros, de 25 de septiembre de 2020, disponible aquí: https://cejil.org/comunicado-de-prensa/nicaragua-pronunciamiento-sobreiniciativa-de-ley-de-regulacion-de-agentes-extranjeros/; Amnistía Internacional, “Nicaragua: la Asamblea Nacional no debe aprobar la iniciativa de Ley de Regulación de Agentes Extranjeros por amenazar la libertad de Asociación”, de 25 de septiembre de 2020, disponible aquí: https://www.amnesty.org/es/documents/amr43/3127/2020/es/; Human Rights Watch, “Arremetida contra críticos”, de 22 de junio de 2021, disponible aquí: https://www.hrw.org/es/report/2021/06/22/arremetida-contra-criticos/persecucion-y-detencion-de-opositoresdefensores-de. 23 Cfr. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de febrero de 2016, Considerando 12, y Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 32. 24 Cfr. Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019. 25 10

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