27. Por último, la Corte nota que, desde que se dictó y notificó la referida Resolución de Medidas Provisionales de 14 de octubre de 2019 35, el Estado remitió por primera vez información sobre el cumplimiento de dichas medidas el 19 de febrero de 2021, esto es, más de 16 meses después de la adopción de dichas medidas. La Corte recuerda que el incumplimiento del deber estatal de informar sobre la totalidad de las medidas provisionales adoptadas en cumplimiento de sus decisiones es especialmente grave, dada la naturaleza jurídica de estas medidas que buscan la prevención de daños irreparables a personas en situación de extrema gravedad y urgencia36. La Corte también recuerda que la oportuna observancia de la obligación estatal de indicar a la Corte cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por ésta es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Resolución en su conjunto37. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 15, 29 y 69 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Mantener las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor de los y las integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH) en su Resolución de Medidas Provisionales de 14 de octubre de 2019. 2. Reiterar al Estado que implemente de manera inmediata las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de las personas beneficiarias de las presentes medidas provisionales en los términos de la Resolución de Medidas Provisionales de 14 de octubre de 2019. 3. Requerir al Estado que garantice que las medidas específicas de protección se establezcan con la participación de las y los beneficiarios y se evite, en la medida de lo posible, que sean brindadas por los funcionarios de seguridad que, según las y los beneficiarios, están involucrados en los hechos. 4. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 4 de octubre de 2021 sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de esta Resolución. 35 Esto es, el 16 de octubre de 2019. Cfr. Caso de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de julio de 2004, Considerando 16, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal, Caso Molina Theissen y otros 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 13. 36 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando séptimo, y Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2019, Considerando 12. 37 13

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