hostigamiento y amenazas continúan hasta la fecha, tal y como se vio acreditado a través de la prueba documental que han aportado los representantes mediante sus escritos 31, así como lo relatado en la audiencia pública por los propios representantes y beneficiarios de las medidas32, actos que se enmarcan, tal y como se advirtió supra (Considerando 21), en un contexto actual de persecución contra todo aquel que sea percibido por el Gobierno como “opositor” en general, así como contra defensores y defensoras de derechos humanos en particular. 26. Asimismo, el Tribunal advierte que el Estado solicitó el archivo de las presentes medidas considerando que había “transcurrido tiempo” y las personas beneficiarias no habían informado “sobre la ocurrencia de otras supuestas nuevas amenazas, hostigamientos, impedimento a la libre circulación o al ejercicio de sus funciones”. La Corte recuerda que, “si un Estado solicita el levantamiento o la modificación de las medidas provisionales ordenadas, deberá presentar la suficiente prueba y argumentación que permita al Tribunal apreciar que el riesgo o la amenaza ya no reúne los requisitos de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables. A su vez los representantes de los beneficiarios que deseen que las medidas continúen, deberán presentar prueba de las razones para ello” 33. A la vista de lo anterior, y a la luz de lo analizado y determinado en la presente Resolución, la Corte considera que, actualmente, persisten los actos de amenaza y hostigamiento contra las personas beneficiarias, los cuales continúan colocándolas en una situación de extrema gravedad y urgencia en la que pueden ser sujetos de daños irreparables. Por todo lo anteriormente expuesto, el Tribunal concluye que es procedente mantener vigentes las medidas provisionales. El Tribunal reitera la necesidad de que el Estado facilite los medios necesarios para que las personas beneficiarias de las presentes medidas realicen libremente sus actividades, ya que su trabajo constituye un aporte positivo y complementario a los esfuerzos del Estado de protección de los derechos de las personas bajo su jurisdicción 34. Véase, a título ilustrativo, “Violencia digital en redes sociales VF CENIDH”, Anexo al escrito de los representantes de 5 de mayo de 2021; Vídeo de 21 de abril de 2021, Anexo al escrito de los representantes de 21 de abril de 2021, y Vídeo de 15 de diciembre de 2020, Anexo 5 al escrito de los representantes de 11 de enero de 2021, también disponible aquí: https://www.confidencial.com.ni/nacion/nos-arriaron-como-si-fueramos-ganadodice-vilma-nunez-defensora-de-dd-hh/ 31 A título ilustrativo, la señora Núñez de Escorcia, beneficiaria de las medidas, indicó que “El Gobierno de Nicaragua llama a los defensores del CENIDH enemigos del Estado y nos expone al grave riesgo de daños a nuestras vidas e integridad personal, […] tales calificaciones e imputaciones delictivas son verdaderas inducciones a la violencia en contra nuestras, al ser retomadas en las plataformas digitales del partido de gobierno y sus miembros […] me siguen por todos lados realizando escarnio con mi imagen en sus plataformas digitales y redes sociales […] el 22 de abril de este año, aproximadamente 50 oficiales de policía nacional, en su mayoría efectivos de las tropas oficiales, armados con fusiles AK-47, se apostaron frente a nuestro lugar de trabajo durante la recepción de denuncias a la madres de abril, perturbando nuestra labor y generando un clima de pánico y tensión en todas las personas que se encontraban en el lugar”. Por otro lado, el señor Marcos Carmona Rivera, beneficiario de las medidas, manifestó que “varios de nosotros nos vimos forzados a abandonar nuestros hogares y familias para resguardarnos en lugar seguro, incluso, tuvimos que refugiarnos fuera de Nicaragua y continuar con nuestras labores de defensa desde el exilio, sin embargo, los ataques en redes sociales, las campañas de hostigamiento y criminalización vinculadas a nuestras labores de defensa de los derechos humanos, no han cesado”. Cfr. Audiencia Pública celebrada el 6 de mayo de 2021 en el marco del 141 Período Ordinario de Sesiones de la Corte. 32 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 18, y Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 65. 33 Cfr. Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de febrero de 2006, Considerando 14, y Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 32. 34 12

Seleccionar párrafo de destino3