8 tales casos la Sala Superior del Tribunal Electoral informará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación16. 18. Por medio de dichas modificaciones, se reformó la Ley de Impugnación Electoral Electoral y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación de acuerdo con lo previsto en la reforma constitucional de 2007 (supra Considerando 16), tal como se dispuso en el punto resolutivo sexto de la Sentencia. 19. La Corte nota que la referida reforma a la Ley de Impugnación Electoral además agregó como causal de improcedencia y sobreseimiento de los medios de impugnación electoral, en el inciso f del artículo 10, “[c]uando en el medio de impugnación se solicite, en forma exclusiva, la no aplicación de una norma general en materia electoral, cuya validez haya sido declarada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los t��rminos de la fracción II del artículo 105 de la Constitución”17. Al respecto, la Corte estima que la nueva causal de improcedencia contemplada en el artículo 10.1.f) de la Ley de Impugnación Electoral no es per se contraria a la medida de reparación ordenada en la Sentencia ni a la Convención Americana, en el entendido que dicha norma será aplicada e interpretada “de manera que mediante [el juicio de protección] se garantice a los ciudadanos de forma efectiva el cuestionamiento de la constitucionalidad de la regulación legal del derecho a ser elegido [en el caso concreto]”. La Corte considera que esta nueva causal de improcedencia busca preservar la estructura de competencias judiciales establecida en el ordenamiento jurídico interno, en cuanto al control de constitucionalidad de las normas, por lo cual, en principio, resulta razonable a fin de preservar los efectos útiles de la competencia exclusiva otorgada a la Suprema Corte de de Justicia de la Nación (en adelante “la Suprema Corte”) para efectuar un control concentrado de la constitucionalidad en abstracto. Adicionalmente, esta Corte nota que dicha disposición normativa no fue examinada en su Sentencia, pues se trata de una causal de improcedencia que surgió como consecuencia de la nueva posibilidad otorgada a los tribunales electorales de examinar la constitucionalidad de normas en casos concretos, conforme a lo ordenado por este Tribunal en el presente caso (supra Considerandos 16, 17 y 18). 20. Adicionalmente, la Corte constata que las partes han aportado al expediente diversas decisiones judiciales, de las que se desprende que actualmente no se están aplicando las limitaciones relativas a la accesibilidad y efectividad del juicio de protección, por las cuales este Tribunal declaró la violación del derecho a un recurso efectivo en su Sentencia. En este sentido, en dos sentencias de 1 de junio de 2010 y 15 de junio de 2011 la Sala Superior examinó la posibilidad de desaplicar una norma legal por su alegada inconstitucionalidad en relación con el derecho a ser elegido18. Del mismo modo, otras tres sentencias aportadas ratifican la facultad de la Sala Superior y las Salas Regionales del Tribunal Electoral de 16 Cfr. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicada en el Diario Oficial el 1 de julio de 2008, art. 2 donde, inter alia, se adiciona el párrafo 4 al artículo 6 de la Ley de Impugnación Electoral (expediente de supervisión de cumplimiento, Tomo I, folios 213 y 214). 17 Cfr. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicada en el Diario Oficial el 1 de julio de 2008, art. 2 donde, inter alia, se adiciona el párrafo f al artículo 10.1 de la Ley de Impugnación Electoral (expediente de supervisión de cumplimiento, Tomo I, folios 213 y 215). 18 Cfr. Sentencia emitida por la Sala Superior el 1 de junio de 2010 en el expediente SUP- JDC-132/2010 relativo a Luis Manuel Pérez de Acha (expediente de prueba recibida durante la Audiencia Privada de 20 de febrero de 2012, Tomo I, folios 1 y 44), y sentencia emitida por la Sala Superior el 15 de junio de 2011 en expediente SUP-JDC4880/2011 relativo a Marciano Javier Ramírez Trinidad (expediente de prueba recibida durante la Audiencia Privada de 20 de febrero de 2012, Tomo I, folios 45 y 63).

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