solicitud del Estado busca que no se alcance una verdad judicial y pretende vaciar de
valor simbólico a la sentencia. Por esta razón, señalaron que la Corte debe ejercer su
jurisdicción corrigiendo la ambigüedad del reconocimiento estatal.
22.
La Comisión valoró positivamente el reconocimiento parcial efectuado por el
Estado. Sin embargo, señaló que el reconocimiento de responsabilidad tiene cierta
ambigüedad, por lo que requiere ser precisado en cuanto a su alcance y efectos jurídicos.
La Comisión se refirió a la falta de claridad de la posición del Estado respecto si coincidía
con las conclusiones del Informe de Fondo en temas como la necesidad de analizar los
requisitos instaurados por la doctrina de la real malicia o las consecuencias jurídicas de
algunos hechos relevantes que violaron las garantías judiciales y la protección judicial.
Asimismo, la Comisión señaló que, si bien el Estado se refirió en su escrito a las
reparaciones, no precisó de manera específica el alcance respecto de su reconocimiento
parcial en materia de reparaciones. Finalmente, destacó que el Estado no reconoció el
contexto en que ocurrieron las violaciones del caso, las cuales se relacionan con los
ataques desde el Poder Ejecutivo hacia el diario El Universo, y la falta de independencia
judicial, que son cuestiones que deben ser analizadas en conjunto en el presente caso.
B. Consideraciones de la Corte
23.
De conformidad con los artículos 62 y 64 del Reglamento, y en ejercicio de sus
poderes de tutela judicial internacional de derechos humanos, cuestión de orden público
internacional, incumbe a este Tribunal velar porque los actos de reconocimiento de
responsabilidad resulten aceptables para los fines que busca cumplir el sistema
interamericano24. A continuación, el Tribunal analizará la situación planteada en este
caso en concreto.
B.1 En cuanto a los hechos
24.
En el presente caso, este Tribunal estima que debe entenderse que el Estado
aceptó “única y exclusivamente” los hechos contenidos en el Informe de Fondo y el
escrito de solicitudes y argumentos “relacionados al proceso penal por el delito de
injurias que se siguió en contra de [las presuntas víctimas], así como los hechos
relacionados con la acción constitucional de medidas cautelares planteada ante el
Juzgado Undécimo de la Niñez y Adolescencia del Guayas en agosto de 2011, por estar
directamente vinculada al primero”. Así, la Corte entiende que el Estado ha reconocido
los siguientes hechos expuestos en el Informe de Fondo: todos aquellos relacionados
específicamente con a) el proceso penal por el delito de injurias seguido en contra de las
presuntas víctimas del caso; b) la acción constitucional planteada ante el Juzgado
Undécimo de la Niñez y Adolescencia de Guayas en agosto de 2011, y c) las
declaraciones públicas realizadas por el entonces Presidente a través de medios
estatales, los cuales se encuentran en el apartado “D. Hechos del caso”, en los párrafos
18 a 52 y 54 a 56 del mencionado Informe, en tanto se refieran a hechos ocurridos en
el marco temporal del proceso penal seguido en contra de las presuntas víctimas o las
medidas cautelares planteadas ante el Juzgado Undécimo de la Niñez y Adolescencia de
Guayas. Adicionalmente, este Tribunal considera que los hechos complementarios
establecidos en el escrito de solicitudes y argumentos, que se refieran a dichascuestiones
fácticas, también se encuentran cubiertas por el reconocimiento del Estado.
Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. SerieC
No. 177, párr. 24, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1de
septiembre de 2021. Serie C No. 434, párr. 19.
24
11