5 violaciones de derechos humanos en el presente caso. Sin embargo, para evaluar el estado de cumplimiento de este punto resolutivo décimo, el Tribunal considera necesario que el Estado informe sobre los resultados de las acciones y diligencias efectuadas y sobre los avances recientes en la investigación de los hechos. B) Sobre la obligación de publicar en un diario de amplia circulación en Francia los Hechos Probados y los puntos resolutivos de la Sentencia, así como una declaración de reconocimiento de responsabilidad internacional en la que pida disculpas al señor Tibi y a las demás víctimas (puntos resolutivos undécimo y duodécimo de la Sentencia) 10. El Estado, por un lado, indicó que el 10 de diciembre de 2008, el entonces Ministro de Justicia y Derechos Humanos, mediante cadena de televisión nacional, pidió disculpas públicas a todas las víctimas de violaciones de derechos humanos por las cuales Ecuador había recibido una sentencia por parte de la Corte. Por otro lado, en lo que se refiere al presente caso, el Estado señaló que según lo acordado con CEJIL y el señor Tibi5, se publicará únicamente el texto de las disculpas públicas y el reconocimiento del Estado ecuatoriano por las violaciones a sus derechos. Al respecto, indicó que el 18 de septiembre de 2010 se realizó la publicación de las disculpas públicas en el Diario “Sud´Oest” de Bordeux, Francia, en los términos acordados con la víctima. Adicionalmente, el Estado facilitó que el señor Tibi diera una entrevista en dicho periódico, la que se publicó el 17 de septiembre de 2010, en la cual la víctima relató los hechos ocurridos en el Ecuador y que provocaron la violación de sus derechos, y también el 20 de septiembre de 2010 se publicó una entrevista de uno de sus amigos sobre lo ocurrido. 11. Respecto de lo anterior, los representantes manifestaron que en el “Acuerdo sobre la Modalidad de Cumplimiento de parte de las Reparaciones”, firmado el 16 de diciembre de 2009, se detalla la manera y el cronograma en el que el Estado ejecutaría tal obligación. En dicho acuerdo, el Estado se comprometió, como medida de satisfacción y garantía de no repetición, a publicar las disculpas públicas en el Diario Sud’Oest, de amplia circulación en Bordeaux, Francia, donde reside el señor Tibi. En sus observaciones presentadas el 24 de octubre de 2010, los representantes informaron que el 18 de septiembre de 2010 se efectuó la referida publicación del texto de disculpas públicas. Agregaron que la misma tuvo el efecto de difundir y generar interés en Francia sobre las violaciones ocurridas contra la víctima y sobre su caso ante la Corte Interamericana, y que el señor Tibi mostró su satisfacción por el cumplimiento de esta medida, siendo para él altamente significativa. Por lo tanto consideraron que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida. 12. Sobre la publicación en cuestión, la Comisión valoró la información presentada, así como la cooperación brindada al señor Tibi para llegar a un acuerdo satisfactorio con el Estado. 13. Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte considera que el Estado ha dado cabal cumplimiento a los puntos resolutivos undécimo y duodécimo de la Sentencia. Finalmente, este Tribunal valora el pedido de perdón del Estado realizado el 10 de diciembre de 2008 por las violaciones a los derechos humanos, por las cuales Ecuador había recibido una sentencia de la Corte Interamericana. C) Sobre la obligación del Estado de establecer un programa de formación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos en el tratamiento de reclusos y la creación de un comité interinstitucional con el fin de definir y ejecutar los programas de capacitación (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia) 5 El Estado y los representantes el 16 de diciembre de 2009 firmaron un “Acuerdo sobre la Modalidad de Cumplimiento de parte de las Reparaciones”.

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