RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2015 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ASUNTO DE LA FUNDACIÓN DE ANTROPOLOGÍA FORENSE DE GUATEMALA VISTO: 1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 4 de julio de 2006, 21 de noviembre de 2007, 26 de enero de 2009 y 22 de febrero de 2011, mediante las cuales se ordenó la adopción de medidas provisionales y el mantenimiento de aquellas existentes a favor de los integrantes de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala (en adelante también “FAFG” o “la Fundación”) mencionados en dichas resoluciones y ocho familiares del señor Fredy Armando Peccerelli, Director Ejecutivo de la Fundación. En la última de estas Resoluciones, el Tribunal resolvió, inter alia: 1. Requerir al Estado que mant[uviera] y adopt[ara] todas las medidas que [fueran] necesarias para proteger efectivamente los derechos a la vida y a la integridad personal de las siguientes personas, trabajadores de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala: Fredy Armando Peccerelli Monterroso, Alma Nydia Vásquez Almazán, Ana Dolores Arriola Carrillo, Beatriz Díaz Arreaga, Blanca Noemí Barcenas Albizurez, Byron Estuardo García Méndez, Claudia Eugenia Rivera Fernández, Danny A. Guzmán Castellanos, Dominga Alejandra Varel Sequeira, Edgar Herlindo Hernández Sánchez, Edwin Giovanni Peruch Conós, Fredy Arnoldo Cumes Erazo, Gladis Amparo Martinez Ruiz, Guillermo E. Vásquez Escobar, Heidy Hirua Quezada Arriaga, Jaime Enrique Ruiz Castellanos, Jessika Marisela Osorio Galindo, Jorge Luis Romero de Paz, José Samuel Suasnavar Bolaños, Juan Carlos Gatica Pérez, Juan Ramón Donado Vivar, Katia Victoria Orantes Poza, Leonel Estuardo Paiz Diez, Marco Tulio Pérez Tánchez, Mario Bernabé Ramírez Alarcón, Mario Nájera, Mynor Adán Silvestre Aroche, Nancy Yadira Valdez Vielman, Omar Bertoni Girón de León, Oscar Ariel Ixpatá, Oswaldo Alexander García Pérez, Ramiro Edmundo Martínez Lemus, Raúl H. Archila García, Renaldo Leonel Acevedo Álvarez, Sergio Oswaldo García López, Shirley Carola Chacón, Silvia Beatriz Pellecer Montiel y Tomasa Cifuentes Cifuentes. 2. Requerir al Estado que mant[uviera] y adopt[ara] todas las medidas que [fueran] necesarias para proteger efectivamente los derechos a la vida y a la integridad personal de los famili[a]res del Director de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala, Fredy Armando Peccerelli […mencionados en la Resolución]. 3. Requerir al Estado que reali[zara] todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la […] Resolución se planifi[caran] e implement[aran] con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera que pu[dieran] ser implementadas de forma diligente y efectiva y que, en general, se les mant[uviera] informados sobre los avances en la ejecución de éstas. 4. Desestimar la solicitud de ampliación de las […] medidas provisionales presentada por los representantes de los beneficiarios, de conformidad con lo indicado en el Considerando 21 de la […] Resolución. 5. Levantar las medidas provisionales otorgadas a favor de [determinadas personas], en virtud de lo indicado en el Considerando 20 de [la] Resolución. […] 9. Reiterar al Estado que contin[uara] informando cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que present[aran] sus observaciones dentro de plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la notificación de dichos informes estatales. […]. 2. Los escritos de 24 de marzo, 18 y 26 de julio, 18, 25 y 29 de agosto, 14 y 21 de septiembre, y 20 de diciembre de 2011; 3 y 20 de julio, y 21 de septiembre de 2012; 17 de mayo y 17 de septiembre de 2013, y 31 de julio y 28 de octubre de 2015 y sus anexos, mediante los cuales la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) se

Seleccionar párrafo de destino3