2 refirió a la implementación de las presentes medidas provisionales. 3. Los escritos de 19 de mayo, 12 de agosto y 30 de noviembre de 2011 y 5 de octubre de 2012, mediante los cuales los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales (en adelante “los representantes”) 1 presentaron sus observaciones a la información remitida por el Estado. Asimismo, los escritos de 13 de julio, 18 de agosto y 2 de septiembre de 2015, mediante los cuales los representantes informaron sobre un hecho de presunta amenaza contra el señor Freddy José Agusto Muñoz Morán, quien no es beneficiario de las presentes medidas provisionales pero quien al momento de los hechos era miembro de la Fundación. A través de dichos escritos, solicitaron que la Corte requiera al Estado tomar las medidas necesarias para garantizar su vida e integridad, ya que “por ser integrante de la [FAFG,] goza de las medidas provisionales de referencia”. 4. Las comunicaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 17 de mayo, 10 de agosto, 15 de septiembre y 17 de noviembre de 2011; 16 de febrero, 14 de agosto y 26 de septiembre de 2012; 27 marzo, 26 de julio y 9 de noviembre de 2013, y 30 de julio, 21 de septiembre y 13 de noviembre de 2015 y sus anexos, mediante las cuales presentó sus observaciones a la información remitida por el Estado y los representantes (supra Vistos 2 y 3). CONSIDERANDO QUE: A. Solicitud de medidas de protección a favor de Freddy José Agusto Muñoz Morán 1. En su escrito de 13 de julio de 2015 (supra Visto 3) los representantes señalaron que el 25 de junio de 2015 el señor Freddy José Agusto Muñoz Morán 2, quien en ese momento era miembro de la FAFG y realizaba “una investigación en los cementerios de Cobán y San Cristóbal Verapaz”, recibió un mensaje de texto amenazante a su teléfono celular en el que se leía: “No te estes metiendo en lo que no te importa te vamos a dejar tirado en coban [sic]”. En virtud de lo anterior, solicitaron a la Corte: “[q]ue se solicite al Estado de Guatemala tom[ar] las medidas necesarias para garantizar la Vida e Integridad Personal del [Freddy José Agusto Muñoz Morán], quien por ser integrante de la Fundación de Antropología Forense goza de las medidas provisionales”. Asimismo, en respuesta a lo informado por el Estado (infra Considerando 2), mediante escrito de 18 de agosto de 2015 los representantes manifestaron que el señor Freddy Muñoz no renunció a la FAFG por razones personales sino “por temor a su integridad personal debido a las amenazas recibidas”, y que si bien el Estado manifestó que realizaría un estudio o análisis de riesgo sobre su situación, “hasta la presente fecha no ten[ían] conocimiento de que en efecto se haya hecho al respecto”. Además, manifestaron que el Estado no se habría comunicado ni con el señor Freddy Muñoz ni con la FAFG. Finalmente, los representantes no presentaron observaciones al informe estatal de 28 de octubre de 2015, mediante el cual el Estado remitió un estudio de riesgo de 22 de agosto de 2015 sobre la situación del señor Freddy Muñoz. 2. Mediante informe de 31 de julio de 2015 (supra Visto 2), el Estado manifestó que tenía conocimiento que “el señor Freddy José Agusto Muñoz Morán habría renunciado de la [FAFG] por razones personales” pero que, no obstante, “se enc[ontraba] realizando acciones interinstitucionales para establecer si a la fecha se enc[ontraba] en riesgo […] y se tomar[ían] las medidas correspondientes, de conformidad con el resultado del estudio de riesgo que realizar[ía] la División de Protección de Personas y Seguridad [(DPPS)]”. Posteriormente, mediante informe de 28 de octubre de 2015, el Estado señaló que, de conformidad con dicho estudio de riesgo realizado por la DPPS de la Policía Nacional Civil el 22 de agosto de 2015, el 1 El Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos funge como representante en el presente caso. Cabe mencionar que los representantes también lo han identificado como Freddy Agusto Muñoz Guzmán, Freddy José Agusto Muñoz Román, Fredy José Agusto Muñoz Román y Freddy José Agusto Muñoz Morán. 2

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