A. Investigar los hechos que generaron las violaciones de este caso y, en su caso, sancionar a los responsables A.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 4. En cuanto a los procesos penales iniciados por los hechos del presente caso, en la Sentencia17, la Corte tuvo por probado que el Estado inició formalmente la investigación penal de los hechos el 8 de julio de 1998. Ello derivó en una sentencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín de 15 de marzo de 2001, condenando a dos civiles, pertenecientes a grupos paramilitares, como autores materiales del homicidio del señor Valle Jaramillo y a otro como responsable del delito de conformación de grupos paramilitares, y absolviendo de todos los cargos a 7 de los 10 inculpados. Esta sentencia de primera instancia fue confirmada mediante decisión de 25 de julio de 2001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín18. Posteriormente, en abril de 2008 fue admitida una acción de revisión en contra de la sentencia de 25 de julio de 2001 (infra Considerandos 10 a 13). La Corte resaltó que, aun cuando dicho proceso penal se llevó a cabo bajo criterios de diligencia y razonabilidad, en los hechos del presente caso participaron más de dos personas y que existía un retardo judicial injustificado en las investigaciones dirigidas a identificar otros posibles autores. También tomó en cuenta que no todas las investigaciones habían concluido, encontrándose una en curso ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía. Además, determinó que no se desprendía que al momento de la Sentencia se estuviera investigando activamente la posibilidad de que, además de la participación de particulares, agentes estatales también hayan tenido alguna intervención en la planificación o ejecución de los hechos materia del presente caso. Ello, pese a que existía prueba sobre posibles vínculos o connivencia entre agentes estatales y grupos paramilitares en la planificación y ejecución de las violaciones materia del presente caso. Para la Corte, esta circunstancia debía ser valorada por las autoridades judiciales internas pertinentes en el marco de los procesos que se encontraban abiertos o que se fueran a abrir con el propósito de determinar la verdad de lo acontecido y las correspondientes responsabilidades. 5. Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal consideró en su Sentencia que, si bien se habían llevado a cabo investigaciones penales, como consecuencia de lo cual habían sido condenados algunos particulares, subsistía una impunidad parcial en el presente caso, tal y como lo reconoció el Estado, en la medida en que no había sido determinada toda la verdad de los hechos ni la totalidad de las responsabilidades penales por los mismos 19 . En consecuencia, la Corte declaró la violación a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de los familiares del señor Valle Jaramillo y, por ende, en el punto dispositivo décimo cuarto de la Sentencia, se dispuso que “[e]l Estado debe investigar los hechos que generaron las violaciones del presente caso, en los términos de los párrafos 231, 23220 y 23321 de la […] Sentencia”. Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 1, párrs. 149 a 151 158, 159 y 160 a 162. Se condenó a 25 años de prisión a Álvaro Goez Mesa y Jorge Eliécer Rodríguez Guzmán como coautores materiales del homicidio del señor Jesús María Valle Jaramillo y a 9 años de prisión al señor Carlos Castaño Gil como autor responsable del delito de conformación de grupos armados ilegales o paramilitares. Éste murió en el 2005. Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 1, párr. 149. 19 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 1, párr. 165. 20 En el párrafo 232 la Corte “rec[ordó] que en cumplimiento de su obligación de investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos, el Estado debe remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que impidan la debida investigación de los hechos, y utilizar todos los medios disponibles para hacer expedita dicha investigación y los procedimientos respectivos, a fin de evitar la repetición de hechos tan graves como los presentes”. 21 En el párrafo 233 la Corte estableció que “teniendo en cuenta [su] jurisprudencia […], el Estado debe asegurar que los familiares de las víctimas tengan pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones y procesos, de manera que puedan hacer planteamientos, recibir informaciones, aportar pruebas, formular alegaciones y, en síntesis, hacer valer sus intereses. […] Adicionalmente, el resultado del proceso deberá ser 17 18 -4-

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